lunes, 4 de junio de 2012

Absuelvo Excepción de Incompetencia y Traslado de la


MODELO Nº 11

Absuelvo Excepción de Incompetencia y Traslado de la


Contestación de la Demanda




EXP.  :  ....................

SEC.  :  ....................

ESC.  :  04

CUA. :  Principal

SUM  :  Absuelvo Excepción de Incompetencia y Traslado de la Contestación de la Demanda.



SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE ....................

...................., en los seguidos contra el CLUB ...................., sobre BENEFICIOS SOCIALES, a Ud. con la debida consideración me presento y digo:

Que, con fecha 13 de agosto de 1999 se me notificó la Resolución Nº TRES de fecha seis de agosto del año en curso, por medio de la cual se da por contestada la demanda en los términos que se precisan y por ofrecidas las pruebas, asimismo se me corre traslado de la EXCEPCIÒN DE INCOMPETENCIA deducida por la demandada, lo que absolvemos en los siguientes términos:

ABSOLUCIÓN DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

1.  Señor Juez, como es de vuestro conocimiento la COMPETENCIA se determina por cuatro elementos indispensables tales como TERRITORIO, MATERIA, FUNCIÓN Y CUANTIA, y como es del tenor de la demanda, ella cumple con todos estos elementos, muestra de ello es que hemos cumplido con interponer la demanda en el domicilio principal de la demandada como es la Provincia constitucional de Callao, de igual forma la cuestión en litis es netamente de índole laboral regulada por la Ley de Régimen de la Actividad Privada y demás normas complementarias en concordancia con la Ley Nº 26566 del Régimen Laboral del Futbolista Profesional, habiendo demandado el pago por incumplimiento de disposiciones y normas laborales, cuyos beneficios económicos superan largamente las 10 URP, por tales considerandos no es cierto que su Despacho no sea competente para seguir conociendo la presente causa.

2.  Señor Juez, la parte demandada  ha incurrido en error al deducir Excepción de Incompetencia ya que de acuerdo a ley debió deducir la Excepción de CONVENIO ARBITRAL, conforme lo prescribe la Ley General de Arbitraje Nº 26572, siendo ésta la razón por la cual la Excep-ción de Incompetencia deducida por la demandada no se encuadra conforme a los Artículos 2, 4 y 7 de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, de igual forma el Artículo 6 de la Ley General de Arbitraje exige que (...) “La organización y desarrollo del arbitraje pueden ser encomendados a una Institución Arbitral, la cual necesariamente deberá constituirse como persona jurídica” (...), quiere decir que, necesariamente la Federación Peruana de Fútbol tiene que constituirse como una Institución Arbitral para la organización y desarrollo de arbitraje, y de acuerdo a los Estatutos de la Federación Peruana de Fútbol, ésta  no está constituida como Institución Arbitral, ni mucho menos lo autorizan sus Estatutos, de lo que resulta que no es amparable la excepción deducida por la demandada, ya que la Federación Peruana de Fútbol no esta constituida como Tribunal Arbitral; Señor Juez, de declararse fundada la excepción deducida por la demandada sería injusto con la consecuente dilatación de la presente causa transgrediendo las normas procesales de economía y celeridad procesal.

3.  Señor Juez, de acuerdo a nuestra Carta Magna la única Institución que tiene función jurisdiccional es el Poder Judicial que la ejerce a través de sus jueces, de lo que resulta ineficaz lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de los contratos de Trabajo Deportivo de fecha 22 de enero de 1996 y 13 de noviembre de 1996, cuando establece que (...) “Cualquier diferencia que se suscite con respecto a la ejecución, interpretación y cumplimiento del contrato, será sometido por cualquiera de las partes o por ambas partes a la JURISDICCIÓN DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FUTBOL a cuyo fuero se subordinan renunciando expresamente a cualquier otro” (...), de lo que deviene en ineficaz e inejecutable la Cláusula Arbitral por no cumplir con las condiciones y requisitos de la ley; en primer término la Federación Peruana de Fútbol No ejerce función jurisdiccional y en segundo lugar no está constituida como Tribunal Arbitral, conforme manda la ley.

4.  Señor Juez, la demandada al deducir la Excepción de Incompetencia se ha amparado en los contratos de Trabajo de fecha 22 de enero de 1996 y 13 de noviembre de 1996, dejando de lado el último contrato de Trabajo de fecha 13 de febrero de 1998, contrato de trabajo en el cual no se hace mención que en caso de controversia se tenga que someter las diferencias a un Tribunal Arbitral, lo que ha dado lugar a que exista duda sobre la aplicación e interpretación de tal o cual contrato, por lo que de conformidad con lo prescrito por el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL IN DUBIO PRO OPERARIO prescrito en el Inciso 3) del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo, normas que prescriben que “El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador”. Señor Juez, existiendo dudas sobre la aplicación de tal o cual contrato, su Despacho deberá aplicar el contrato que más favorezca al trabajador, en este caso el Contrato de Trabajo de fecha 13 de febrero de 1998.

QUE EN PARTE DE PRUEBA DE LA ABSOLUCION DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.-Ofrezco el contrato de Trabajo de fecha 13 de febrero de 1998, así mismo solicito se oficie a la Federación Peruana de Fútbol con domicilio en la Av. Aviación Cuadra 20 “La Videna”, Distrito San Luis, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de que se sirva informar a su Despacho si es que de acuerdo a la Ley General de Arbitraje la Federación Peruana de Fútbol se encuentra constituida como Tribunal Arbitral.

ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Señor Juez, no habiendo sido contradicha la demanda punto por punto por parte de la demandada, conforme a Ley no queda otra cosa que ratificarme en mi demanda en todos sus extremos.



POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud. Señor Juez, tener por absuelta la Excepción de Incompetencia declarándola infundada en su oportunidad, así como absuelto el traslado de la contestación a la demanda.



PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 290 del TUO de la LOPJ, suscribo el presente escrito en mi condición de abogado defensor.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que adjunto cédulas de notificación judicial.



............, ........... de .......... de ..........


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