lunes, 4 de junio de 2012

AUDIENCIA UNICA


AUDIENCIA ÚNICA




EXP.  :  Nº ....................

AUDIENCIA ÚNICA



En la ciudad de ...................., siendo las .................... horas .................... del día .................... de .................... del ...................., ante el .................... Juzgado Laboral que despacha el señor Dr. .................... y Secretario ....................; Comparecieron, el demandante don .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ...................., de .................... años de edad, estado civil ...................., ocupación ...................., religión ...................., domiciliado en la calle ...................., asistido por el letrado don ...................., con Registro del Colegio de Abogados de .................... número ....................; y de la otra parte, la demandada ...................., representando por don ...................., Documento Nacional de Identidad N° ...................., de .................... años de edad, estado civil ...................., ocupación ...................., religión ...................., según poder ...................., asistido por el letrado ...................., con Registro del Colegio de Abogados de .................... número ....................; Con la finalidad de llevar a cabo la audiencia única, ordenada en el exp. Nº ...................., sobre ....................

El Señor Juez del .................... Juzgado Especializado Laboral Dr. ...................., realiza la presente diligencia con las siguientes formalidades:

Que, revisados los autos el Señor Juez advierte que al contestar la demanda se han interpuesto las excepciones de incompetencia, litispendencia y prescripción, las mismas que se corrieron traslado al demandante para que en el término de ley (3 días) sean absueltas, las mismas que fueron absueltas por escrito de fojas .................... a ...................., debiendo emitirse las correspondientes resoluciones.



EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando: PRIMERO: Que, el representante de la entidad demandada al contestar la demanda propone contra la pretensión del accionante la excepción de incompetencia, señalando como fundamento que la presente demanda debió ser presentada ante el Juzgado de Paz Letrado y no ante el Juzgado Laboral. SEGUNDO: Que, la incompetencia es el instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del Juez, siendo procedente cuando se interpone una demanda ante el órgano Jurisdiccional incompetente. TERCERO: Que, la materia demandada es sobre ...................., a consecuencia de la relación laboral, siendo este Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre el caso de autos, en aplicación de lo normado por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, artículo 4 inciso 2; consecuentemente la excepción deducida no resulta amparable. Por lo que SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia propuesta por el representante de la demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.

En este acto el Sr. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.



EXCEPCION DE LITISPENDENCIA

RESOLUCIÓN NUMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando; PRIMERO: Que, asimismo la demandada propone la excepción de litispendencia, argumentando que por ante el segundo Juzgado laboral el actor está peticionando .................... SEGUNDO: Que, revisadas las pruebas aportadas por la excepcionante de fojas ...................., de ellas se extrae que no es verdad lo afirmado por la demandada en razón a que el procedimiento a que se hace referencia trata de una demanda de .................... Por lo que SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de litispendencia propuesta por el representante de la demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa  judicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferido, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.



EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN

RESOLUCIÓN NUMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando; PRIMERO: Que, como fundamento de la excepción la demandada fundamenta, que en el presente caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley 26513 que prescribe el plazo de prescripción a los tres años y que el plazo prescriptorio de las acciones por derechos laborales, involucran todos los beneficios que se derivan de la relación laboral, y por tanto en el presente proceso los derechos reclamados han prescrito; SEGUNDO: Que, fluye del escrito de demanda que el accionante ingresó al servicio de la demandada el .................... del año ...................., y está demandado .................... desde la fecha de su ingreso a la fecha de su cese, además de ...................., ...................., y otros; TERCERO: Que, si bien es cierto, que de acuerdo a la fecha de cese del accionante, el término prescriptorio está encuadrado bajo los alcances de la Ley 26513, es decir que los derechos laborales se deben reclamar en el lapso de tres años desde que son exigibles, también es cierto que la empresa demandada en mérito a un reconocimiento de la deuda laboral, confecciona una liquidación por tiempo de servicios, las mismas que tienen fecha .................... y .................... de año ...................., respectivamente, y liquidación de reintegros de CTS de fecha .................... del año ...................., documentos corrientes a fojas .................... a .................... de autos. Que, existiendo un reconocimiento de deuda por parte de la empresa demandada, y que como última fecha data del .................... el año ...................., nos encontramos ante la figura de la interrupción del término prescriptorio por reconocimiento de obligaciones, tal como lo estatuye el artículo 1996 inciso uno de nuestro Código Civil, y por consiguiente no aplicable el fundamento prescriptorio que alega la demandada; CUARTO: Que, teniendo en consideración lo fundamentado en la presente resolución, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa  judicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.



SANEAMIENTO PROCESAL

RESOLUCIÓN NUMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando; PRIMERO: Que, la demanda, así como la contestación de la misma no adolece de vicios de admisibilidad o de procedencia; SEGUNDO: Que, revisado el proceso se aprecia que no existen vicios que lo invaliden, y que el demandante comparece ante este Órgano Jurisdiccional reclamando ...................., que se encuentra regulada en el artículo cuarto de la Ley Procesal del Trabajo número veintiséis mil seiscientos treinta y seis, cuya tramitación es la vía del proceso ordinario laboral; TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo setenta y cinco de la Ley Procesal del Trabajo, el Señor Juez está facultado para dictar el auto de saneamiento procesal, en consecuencia, SE RESUELVE declarar SANEADO EL PROCESO por existente una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

 


CONCILIACIÓN


En este acto no es posible invitar a los justiciables a conciliar, ni tampoco se puede dictar una formula conciliatoria, debido a que las partes se mantienen en sus posiciones esgrimidas tanto en la demanda como en la contestación, por lo que se da por terminada esta etapa del proceso.-

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

1.  Determinar si la disolución del contrato de trabajo por parte del empleador se ha realizado de acuerdo a Ley, es decir, por la existencia de una falta grave y/o causa objetiva.

2.  Determinar si la resolución del contrato de trabajo ha tenido como motivo ...................... establecido en el art. 29° inc. ....... del DS. 03.97-TR.

CUESTIONES PROBATORIAS

Que, al contestar la demanda la parte demandada formula la cuestión probatoria de oposición y tacha la misma que ha sido absuelta por la parte demandante, emitiéndose las siguientes resoluciones.

OPOSICIÓN A LA EXHIBICIONAL DE LA CONSTANCIA DE TODOS LOS DEPOSITOS DE CTS EN FORMA SEMESTRAL EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ASÍ COMO DEL CONVENIO INDIVIDUAL DE SUSTITUCIÓN DE DEPOSITO DEL CTS.



RESOLUCIÓN NÚMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando;

PRIMERO: Que, como argumento de su oposición el demandado alega que dichos documentos han sido ofrecidos como medios probatorios por el demandante y que éste  ha presentado a su demanda las liquidaciones desde la fecha de ingreso hasta que terminó el vínculo laboral, por lo que la exhibicional no tiene razón de ser, precisando además que su representada al momento de liquidar a cada trabajador ha tenido presente el artículo 59 del D. Leg. 650;

SEGUNDO: Que, al respecto debe decirse que del contenido de los fundamentos de su oposición, así, como al haber hecho mención al artículo 59° del D. Leg. 650 se tiene que el demandado no ha cumplido con efectuar los depósitos de CTS en forma semestral en entidad financiera alguna ni ha efectuado convenio individual de sustitución de depósitos de CTS, por lo tanto la cuestión probatoria debe ser amparada debido a que nadie está obligado a exhibir lo que no tiene.- Estando a las consideraciones expuestas se RESUELVE: Declarar fundada la cuestión probatoria de oposición deducida por la parte demandada, teniéndose en cuenta el proceder de la emplazada al momento de sentenciar.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.

OPOSICIÓN A LA EXHIBICIONAL DE LIBROS DE PLANILLAS

AUTOS Y VISTOS.- Y CONSIDERANDO;

PRIMERO: Que, la parte demandada al contestar la demanda formula la cuestión probatoria de oposición a la exhibicional de las planillas de pago, alegando que las mismas han sido entregadas a la Oficina de Normalización Previsional, adjuntando para probar su dicho el acta de entrega de fecha ...................., en copia simple;

SEGUNDO: Que, conforme es de verse de la copia simple que se adjunta consistente en el acta de entrega de fecha .................... se acredita fehacientemente que los libros de planillas y boletas de pago de los ex-empleadores del periodo entre los años .................... y .................... han sido entregados a la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, periodos en donde se encuentra comprendido el demandante, por lo que resulta amparable la oposición formulada, por cuanto nadie está obligado a exhibir lo que no tiene, máxime si se tiene en cuenta que la demandante ha procedido a la entrega de los documentales antes indicados en aplicación de lo dispuesto por el DS. N° 083-2000-EF; debiendo en tal sentido efectuarse la revisión de las planillas y otros en las oficinas de la ONP; estando a las consideraciones expuestas y en aplicación del artículo 43° de la Ley Procesal de Trabajo N° 26636 se RESUELVE: Declarar FUNDADA la cuestión probatoria de oposición a la exhibicional de los libros de planillas y otros efectuada por la demandada, en consecuencia dicha exhibicional deberá efectuarse en la ONP.

En este acto preguntada la parte demandante sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.



TACHA DE LA LIQUIDACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS, DEL DOCUMENTO DE FIRMAS QUE RESPALDAN AL DEMANDANTE, DEL ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA, DE LA CARTA DE FECHA .................... DEL AÑO .................... Y EL RECURSO DE FECHA....................



RESOLUCIÓN NÚMERO: ....................



AUTOS Y VISTOS; y considerando;

PRIMERO: Que, como argumento de sus tachas, la demandada alega que dichos documentos es una prueba de los actos disociadores del demandante, perjudicando la producción y la productividad de la empresa, en grave perjuicio de los demás compañeros de trabajo asustándolos para que no trabajen;

SEGUNDO: Que, la tacha de documentos debe estar referida a los defectos formales de éstos, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos en los mismos, cuya falsedad o nulidad formal de un documento producen que éste tenga eficacia probatoria conforme a los artículos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código Procesal Civil, sin embargo su valor probatorio podría ser relativo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo doscientos cuarenta y seis del Código acotado; por lo tanto los documentos tachados serán revisados y evaluados al momento de resolver los autos. Que, en ese orden de ideas, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la TACHA deducida por la parte demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa  judicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.



ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

A) DE LA PARTE DEMANDANTE

Documentos:

De folios .................... a ....................

Declaración de parte.- Que, deberá efectuar el representante de la parte demandada según pliego interrogatorio de fojas ....................

Exhibicional:

Que hará el demandado de la constancia de entrega y recepción de la carta notarial de fecha ....................

De los libros de planillas y boletas de pago correspondiente a los cinco últimos años de la relación laboral del accionante.

Reconocimiento:

Que hará el representante legal de la demandada acerca del contenido y suscripción de la primera liquidación que ésta practicara a través de sus funcionarios y que fue entregada al recurrente, de las liquidaciones correspondientes a la CTS, intereses legales y remuneraciones devengadas y del convenio colectivo.

La liquidación que deberá practicar la Oficina de Revisiones y Liquidaciones de los Juzgados de Trabajo.

Expediente Nº .................... Seguido entre el Sindicato y la Empresa demandada, sobre Huelga.

B) DE LA PARTE DEMANDADA

Documentos:

De fojas .................... a ....................

 Los ofrecidos en su escrito de contestación de demanda, sobre acta de inspección y acta de reinspección ofrecidas por los demandantes.

ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Documentos, se merituarán al momento de sentenciar.

Declaración de parte, Que, deberá efectuar el representante de la parte demandada, cuyas generales de Ley corren en el introito de la presente, en este acto y previo juramento de Ley por la Sra. Juez, preguntado ofreció decir la verdad, conforme al pliego interrogatorio que en este momento se abre y rubricado se agrega a los autos y dijo:

A LA PRIMERA. Dijo ....................

A LA SEGUNDA. Dijo ....................

A LA TERCERA. En este acto la Sra. Juez la declara impertinente debido a que no guarda relación con la materia que se está dilucidando.

A LA CUARTA. Dijo ....................

A LA QUINTA. En este acto el abogado de la parte demandante formula las siguientes repreguntas:

Primera: ....................

Segunda ....................

Asimismo el abogado de la parte demandada formula las preguntas siguientes:

Primera: Para que aclare y precise ....................

Dijo ....................

Exhibicional: En lo que respecta a la exhibicional del documento de entrega y recepción de la carta notarial de fecha ....................

En este estado el Representante legal de la demandada hace entrega del documento original de la carta notarial de fecha ....................

De los libros de planillas y boletas de pago correspondiente a los cinco últimos años de la relación laboral del accionante, precisándose que la misma se efectuará en la Oficina de Normalización Previsional, para tal fin COMISIONESE AL SEÑOR JUEZ de igual clase de la ciudad de ...................., LIBRÁNDOSE EL EXHORTO CORRESPONDIENTE a efecto de que ordene a quién corresponda y previa revisión de los documentos indicados emita informe sobre: fecha de ingreso, fecha de cese, última remuneración percibida, liquidación de CTS, por los periodos indicados en la liquidación presentada por la parte demandante, reintegro de bono de subsistencia, reintegro de CTS, bonificación especial por los treinta años de servicios del demandante, precisándose en el exhorto que la diligencia se efectuará en la Av. .................... de la ciudad de ....................

Liquidación que deberá efectuar la Oficina de Revisiones y Liquidaciones de los Juzgados de Trabajo y para tal fin comisiónese al Señor Juez de igual clase de la ciudad de Lima para que ordene a quien corresponda y se proceda a efectuar la liquidación respectiva por los rubros reclamados por el demandante, con vista de los documentos pertinentes.



Reconocimiento

Que, deberá efectuar el representante de la demandada acerca del contenido y suscripción de la primera liquidación que ésta practicará a través de sus funcionarios y que fue entregada al recurrente, de las liquidaciones correspondientes a la CTS, intereses legales y remuneraciones devengadas y del convenio colectivo.

En este acto el Representante Legal de la demandada indica que el documento que se le pone a la vista lo reconoce en su contenido y firma.

Con lo que terminó la presente audiencia siendo .................... del día y mes indicado, firmando los concurrentes, luego que lo hace la señora Juez, ante mí doy fe.





                                                                                         Fecha, _______________


No hay comentarios:

Publicar un comentario