AUDIENCIA ÚNICA
EXP. : Nº ....................
AUDIENCIA ÚNICA
En la ciudad de
...................., siendo las .................... horas
.................... del día .................... de .................... del
...................., ante el .................... Juzgado Laboral que despacha
el señor Dr. .................... y Secretario ....................;
Comparecieron, el demandante don .................... identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº ...................., de ....................
años de edad, estado civil ...................., ocupación
...................., religión ...................., domiciliado en la calle
...................., asistido por el letrado don ...................., con
Registro del Colegio de Abogados de .................... número
....................; y de la otra parte, la demandada ....................,
representando por don ...................., Documento Nacional de Identidad N°
...................., de .................... años de edad, estado civil
...................., ocupación ...................., religión
...................., según poder ...................., asistido por el letrado
...................., con Registro del Colegio de Abogados de
.................... número ....................; Con la finalidad de llevar a
cabo la audiencia única, ordenada en el exp. Nº ...................., sobre
....................
El Señor Juez del
.................... Juzgado Especializado Laboral Dr. ....................,
realiza la presente diligencia con las siguientes formalidades:
Que, revisados los autos
el Señor Juez advierte que al contestar la demanda se han interpuesto las
excepciones de incompetencia, litispendencia y prescripción, las mismas que se
corrieron traslado al demandante para que en el término de ley (3 días) sean
absueltas, las mismas que fueron absueltas por escrito de fojas
.................... a ...................., debiendo emitirse las
correspondientes resoluciones.
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: ....................
AUTOS Y VISTOS; y
considerando: PRIMERO: Que, el representante de la entidad demandada al
contestar la demanda propone contra la pretensión del accionante la excepción
de incompetencia, señalando como fundamento que la presente demanda debió ser
presentada ante el Juzgado de Paz Letrado y no ante el Juzgado Laboral.
SEGUNDO: Que, la incompetencia es el instituto procesal que denuncia vicios en
la competencia del Juez, siendo procedente cuando se interpone una demanda ante
el órgano Jurisdiccional incompetente. TERCERO: Que, la materia demandada es
sobre ...................., a consecuencia de la relación laboral, siendo este
Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre el caso de autos, en
aplicación de lo normado por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, artículo 4
inciso 2; consecuentemente la excepción deducida no resulta amparable. Por lo
que SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia propuesta por
el representante de la demandada.
En este acto preguntada
la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó
su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al
juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y
adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.
En este acto el Sr. Juez,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636,
concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de
diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que
cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial
correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.
EXCEPCION DE LITISPENDENCIA
RESOLUCIÓN NUMERO:
....................
AUTOS Y VISTOS; y
considerando; PRIMERO: Que, asimismo la demandada propone la excepción de
litispendencia, argumentando que por ante el segundo Juzgado laboral el actor
está peticionando .................... SEGUNDO: Que, revisadas las pruebas
aportadas por la excepcionante de fojas ...................., de ellas se
extrae que no es verdad lo afirmado por la demandada en razón a que el
procedimiento a que se hace referencia trata de una demanda de
.................... Por lo que SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de
litispendencia propuesta por el representante de la demandada.
En este acto preguntada
la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó
su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al
juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y
adjuntar el recibo de tasa judicial
correspondiente.
En este acto la Sra.
Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley
26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad
de diferido, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que
cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial
correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.
EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NUMERO:
....................
AUTOS Y VISTOS; y
considerando; PRIMERO: Que, como fundamento de la excepción la demandada
fundamenta, que en el presente caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley
26513 que prescribe el plazo de prescripción a los tres años y que el plazo
prescriptorio de las acciones por derechos laborales, involucran todos los
beneficios que se derivan de la relación laboral, y por tanto en el presente
proceso los derechos reclamados han prescrito; SEGUNDO: Que, fluye del escrito
de demanda que el accionante ingresó al servicio de la demandada el
.................... del año ...................., y está demandado
.................... desde la fecha de su ingreso a la fecha de su cese, además
de ...................., ...................., y otros; TERCERO: Que, si bien
es cierto, que de acuerdo a la fecha de cese del accionante, el término
prescriptorio está encuadrado bajo los alcances de la Ley 26513, es decir que
los derechos laborales se deben reclamar en el lapso de tres años desde que son
exigibles, también es cierto que la empresa demandada en mérito a un
reconocimiento de la deuda laboral, confecciona una liquidación por tiempo de
servicios, las mismas que tienen fecha .................... y
.................... de año ...................., respectivamente, y
liquidación de reintegros de CTS de fecha .................... del año
...................., documentos corrientes a fojas .................... a
.................... de autos. Que, existiendo un reconocimiento de deuda por
parte de la empresa demandada, y que como última fecha data del
.................... el año ...................., nos encontramos ante la
figura de la interrupción del término prescriptorio por reconocimiento de
obligaciones, tal como lo estatuye el artículo 1996 inciso uno de nuestro
Código Civil, y por consiguiente no aplicable el fundamento prescriptorio que
alega la demandada; CUARTO: Que, teniendo en consideración lo fundamentado en
la presente resolución, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de
prescripción interpuesta por la parte demandada.
En este acto preguntada
la parte demandada sobre su conformidad de la resolución precedente, manifestó
su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelación, solicitando al
juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y
adjuntar el recibo de tasa judicial
correspondiente.
En este acto la Sra.
Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley
26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad
de diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que
cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial
correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.
SANEAMIENTO PROCESAL
RESOLUCIÓN NUMERO:
....................
AUTOS Y VISTOS; y
considerando; PRIMERO: Que, la demanda, así como la contestación de la misma no
adolece de vicios de admisibilidad o de procedencia; SEGUNDO: Que, revisado el
proceso se aprecia que no existen vicios que lo invaliden, y que el demandante
comparece ante este Órgano Jurisdiccional reclamando ...................., que
se encuentra regulada en el artículo cuarto de la Ley Procesal del Trabajo
número veintiséis mil seiscientos treinta y seis, cuya tramitación es la vía
del proceso ordinario laboral; TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo
setenta y cinco de la Ley Procesal del Trabajo, el Señor Juez está facultado
para dictar el auto de saneamiento procesal, en consecuencia, SE RESUELVE
declarar SANEADO EL PROCESO por existente una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
VALIDA.
CONCILIACIÓN
En este acto no es
posible invitar a los justiciables a conciliar, ni tampoco se puede dictar una
formula conciliatoria, debido a que las partes se mantienen en sus posiciones
esgrimidas tanto en la demanda como en la contestación, por lo que se da por
terminada esta etapa del proceso.-
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
1. Determinar
si la disolución del contrato de trabajo por parte del empleador se ha
realizado de acuerdo a Ley, es decir, por la existencia de una falta grave y/o
causa objetiva.
2. Determinar
si la resolución del contrato de trabajo ha tenido como motivo
...................... establecido en el art. 29° inc. ....... del DS.
03.97-TR.
CUESTIONES PROBATORIAS
Que, al contestar la
demanda la parte demandada formula la cuestión probatoria de oposición y tacha
la misma que ha sido absuelta por la parte demandante, emitiéndose las
siguientes resoluciones.
OPOSICIÓN A LA
EXHIBICIONAL DE LA CONSTANCIA DE TODOS LOS DEPOSITOS DE CTS EN FORMA SEMESTRAL
EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ASÍ COMO DEL CONVENIO INDIVIDUAL DE SUSTITUCIÓN DE
DEPOSITO DEL CTS.
RESOLUCIÓN NÚMERO:
....................
AUTOS Y VISTOS; y considerando;
PRIMERO: Que, como argumento de su oposición el
demandado alega que dichos documentos han sido ofrecidos como medios
probatorios por el demandante y que éste
ha presentado a su demanda las liquidaciones desde la fecha de ingreso
hasta que terminó el vínculo laboral, por lo que la exhibicional no tiene razón
de ser, precisando además que su representada al momento de liquidar a cada
trabajador ha tenido presente el artículo 59 del D. Leg. 650;
SEGUNDO: Que, al respecto debe decirse que del
contenido de los fundamentos de su oposición, así, como al haber hecho mención
al artículo 59° del D. Leg. 650 se tiene que el demandado no ha cumplido con
efectuar los depósitos de CTS en forma semestral en entidad financiera alguna
ni ha efectuado convenio individual de sustitución de depósitos de CTS, por lo
tanto la cuestión probatoria debe ser amparada debido a que nadie está obligado
a exhibir lo que no tiene.- Estando a las consideraciones expuestas se
RESUELVE: Declarar fundada la cuestión probatoria de oposición deducida por la
parte demandada, teniéndose en cuenta el proceder de la emplazada al momento de
sentenciar.
En este acto preguntada la parte demandada sobre
su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo
que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un
plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa
judicial correspondiente.
En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso
interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concediéndole
al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su
recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo
apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.
OPOSICIÓN A LA EXHIBICIONAL DE LIBROS DE
PLANILLAS
AUTOS Y VISTOS.- Y
CONSIDERANDO;
PRIMERO: Que, la parte demandada al contestar la
demanda formula la cuestión probatoria de oposición a la exhibicional de las
planillas de pago, alegando que las mismas han sido entregadas a la Oficina de
Normalización Previsional, adjuntando para probar su dicho el acta de entrega
de fecha ...................., en copia simple;
SEGUNDO: Que, conforme es de verse de la copia
simple que se adjunta consistente en el acta de entrega de fecha
.................... se acredita fehacientemente que los libros de planillas y
boletas de pago de los ex-empleadores del periodo entre los años
.................... y .................... han sido entregados a la OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, periodos en donde se encuentra comprendido el
demandante, por lo que resulta amparable la oposición formulada, por cuanto
nadie está obligado a exhibir lo que no tiene, máxime si se tiene en cuenta que
la demandante ha procedido a la entrega de los documentales antes indicados en
aplicación de lo dispuesto por el DS. N° 083-2000-EF; debiendo en tal sentido
efectuarse la revisión de las planillas y otros en las oficinas de la ONP; estando
a las consideraciones expuestas y en aplicación del artículo 43° de la Ley
Procesal de Trabajo N° 26636 se RESUELVE: Declarar FUNDADA la cuestión
probatoria de oposición a la exhibicional de los libros de planillas y otros
efectuada por la demandada, en consecuencia dicha exhibicional deberá
efectuarse en la ONP.
En este acto preguntada la parte demandante sobre
su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo
que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un
plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa
judicial correspondiente.
En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso
interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concediéndole
al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que cumpla con fundamentar su
recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo
apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.
TACHA DE
LA LIQUIDACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS, DEL DOCUMENTO DE FIRMAS QUE RESPALDAN AL
DEMANDANTE, DEL ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA, DE LA
CARTA DE FECHA
.................... DEL
AÑO .................... Y EL RECURSO DE FECHA....................
RESOLUCIÓN NÚMERO:
....................
AUTOS Y VISTOS; y
considerando;
PRIMERO: Que, como argumento de sus tachas, la
demandada alega que dichos documentos es una prueba de los actos disociadores
del demandante, perjudicando la producción y la productividad de la empresa, en
grave perjuicio de los demás compañeros de trabajo asustándolos para que no
trabajen;
SEGUNDO: Que, la tacha de documentos debe estar
referida a los defectos formales de éstos, y no a la nulidad o falsedad de los
actos contenidos en los mismos, cuya falsedad o nulidad formal de un documento
producen que éste tenga eficacia probatoria conforme a los artículos doscientos
cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código Procesal Civil, sin
embargo su valor probatorio podría ser relativo, atendiendo a lo dispuesto por
el artículo doscientos cuarenta y seis del Código acotado; por lo tanto los
documentos tachados serán revisados y evaluados al momento de resolver los
autos. Que, en ese orden de ideas, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la TACHA
deducida por la parte demandada.
En este acto preguntada la parte demandada sobre
su conformidad de la resolución precedente, manifestó su disconformidad, por lo
que interpone recurso de apelación, solicitando al juzgado se le conceda un
plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.
En este acto la Sra.
Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 3 de la Ley
26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad
de diferida, concediéndole al impugnante el plazo de tres días, a efecto de que
cumpla con fundamentar su recurso, así como adjuntar el recibo de tasa judicial
correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
A) DE LA PARTE DEMANDANTE
Documentos:
De folios
.................... a ....................
Declaración de parte.-
Que, deberá efectuar el representante de la parte demandada según pliego
interrogatorio de fojas ....................
Exhibicional:
Que hará el demandado de
la constancia de entrega y recepción de la carta notarial de fecha
....................
De los libros de
planillas y boletas de pago correspondiente a los cinco últimos años de la
relación laboral del accionante.
Reconocimiento:
Que hará el representante
legal de la demandada acerca del contenido y suscripción de la primera
liquidación que ésta practicara a través de sus funcionarios y que fue
entregada al recurrente, de las liquidaciones correspondientes a la CTS,
intereses legales y remuneraciones devengadas y del convenio colectivo.
La liquidación que deberá
practicar la Oficina de Revisiones y Liquidaciones de los Juzgados de Trabajo.
Expediente Nº
.................... Seguido entre el Sindicato y la Empresa demandada, sobre
Huelga.
B) DE LA PARTE DEMANDADA
Documentos:
De fojas
.................... a ....................
Los ofrecidos en su escrito de contestación de
demanda, sobre acta de inspección y acta de reinspección ofrecidas por los
demandantes.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS
Documentos, se merituarán
al momento de sentenciar.
Declaración de parte,
Que, deberá efectuar el representante de la parte demandada, cuyas generales de
Ley corren en el introito de la presente, en este acto y previo juramento de
Ley por la Sra. Juez, preguntado ofreció decir la verdad, conforme al pliego
interrogatorio que en este momento se abre y rubricado se agrega a los autos y
dijo:
A LA PRIMERA. Dijo
....................
A LA SEGUNDA. Dijo ....................
A LA TERCERA. En este
acto la Sra. Juez la declara impertinente debido a que no guarda relación con
la materia que se está dilucidando.
A LA CUARTA. Dijo
....................
A LA QUINTA. En este acto
el abogado de la parte demandante formula las siguientes repreguntas:
Primera:
....................
Segunda
....................
Asimismo el abogado de la
parte demandada formula las preguntas siguientes:
Primera: Para que aclare
y precise ....................
Dijo ....................
Exhibicional: En lo que
respecta a la exhibicional del documento de entrega y recepción de la carta
notarial de fecha ....................
En este estado el
Representante legal de la demandada hace entrega del documento original de la
carta notarial de fecha ....................
De los libros de
planillas y boletas de pago correspondiente a los cinco últimos años de la
relación laboral del accionante, precisándose que la misma se efectuará en la
Oficina de Normalización Previsional, para tal fin COMISIONESE AL SEÑOR JUEZ de
igual clase de la ciudad de ...................., LIBRÁNDOSE EL EXHORTO
CORRESPONDIENTE a efecto de que ordene a quién corresponda y previa revisión de
los documentos indicados emita informe sobre: fecha de ingreso, fecha de cese,
última remuneración percibida, liquidación de CTS, por los periodos indicados
en la liquidación presentada por la parte demandante, reintegro de bono de
subsistencia, reintegro de CTS, bonificación especial por los treinta años de
servicios del demandante, precisándose en el exhorto que la diligencia se
efectuará en la Av. .................... de la ciudad de ....................
Liquidación que deberá
efectuar la Oficina de Revisiones y Liquidaciones de los Juzgados de Trabajo y
para tal fin comisiónese al Señor Juez de igual clase de la ciudad de Lima para
que ordene a quien corresponda y se proceda a efectuar la liquidación
respectiva por los rubros reclamados por el demandante, con vista de los
documentos pertinentes.
Reconocimiento
Que, deberá efectuar el
representante de la demandada acerca del contenido y suscripción de la primera
liquidación que ésta practicará a través de sus funcionarios y que fue
entregada al recurrente, de las liquidaciones correspondientes a la CTS,
intereses legales y remuneraciones devengadas y del convenio colectivo.
En este acto el
Representante Legal de la demandada indica que el documento que se le pone a la
vista lo reconoce en su contenido y firma.
Con lo que terminó la
presente audiencia siendo .................... del día y mes indicado, firmando
los concurrentes, luego que lo hace la señora Juez, ante mí doy fe.
Fecha,
_______________
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