Deduce Excepción de Caducidad
SEC. : ....................
EXP. : 2001-103
ESC. : 01
SUM. : Deduce Excepción de Caducidad
SEÑOR JUEZ DEL TERCER
JUZGADO LABORAL:
....................,
identificada con RUC Nº ...................., debidamente representada por don
...................., apoderado nombrado por Resolución Nº
...................., del .................... con DNI. Nº
....................; don ...................., apoderado nombrado según
Resolución Nº ...................., del ...................., con DNI. Nº
...................., don .................... apoderado según Resolución N°
.................... del ...................., con DNI Nº ....................;
pudiendo cualquiera de ellos suscribir la presente contestación de demanda, con
domicilio real común en ....................; señalando como domicilio procesal
en .................... en el proceso seguido por .................... sobre
Impugnación de Resolución Administrativa, a Usted atentamente decimos:
I. EXCEPCION
DE CADUCIDAD
Dentro del plazo legal,
incluido el término de la distancia a que se refiere el Art. 432º del Código
Procesal Civil, deducimos la excepción de caducidad, solicitamos se declare
FUNDADA, anulándose lo actuado y declarándose la conclusión del proceso, por
los fundamentos que pasamos a exponer.
II. FUNDAMENTOS
DE HECHO
1. Por
Resolución emitida por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Essalud,
se otorga a favor del actor, pensión de jubilación. Contra ella el actor
interpuso su recurso de apelación el cual es declarado infundado por Resolución
Nº ....................
2. A partir
de esta fecha, el demandante tenía expedito su derecho para acudir a sede
judicial impugnando las resoluciones administrativas aludidas, pues había
logrado la obtención de la máxima instancia administrativa en temas
pensionarios: La Gerencia de Operaciones. Como bien se sabe, anteriormente, el
artículo 541º del Código Procesal Civil regulaba el plazo de tres meses para
interponer la demanda correspondiente en tanto que disponía que las demandas
contra resoluciones fictas podían interponerse en cualquier momento; no
obstante, esta norma ha sido MODIFICADA, por la Ley 27352, que establece un
plazo de treinta días hábiles para interponer la demanda, plazo de caducidad que
debe ser necesariamente observado.
3. En este
sentido, el plazo de caducidad previsto en el inciso 3 del artículo 541º del
Código Procesal Civil. MODIFICADO POR LA LEY 27352 de fecha 06-10-2000, es de
30 días, los cuales al haber transcurrido han determinado la caducidad del
derecho del actor.
Artículo 541º.- Son requisitos para su
admisibilidad:
1. Se refiere
a un acto o resolución que cause estado.
2. El acto o
resolución se haya impugnado en la vía administrativa, agotando los recursos
previstos en las leyes respectivas; y
3. Se
interponga dentro de los 30 días de notificada la resolución impugnada de
acuerdo a Ley, o en el mismo plazo, producido el silencio administrativo, de
conformidad con los dispositivos vigentes.
4. En efecto,
como el procedimiento administrativo iniciado por el actor el 23 de octubre del
2000, estando en plena VIGENCIA la modificatoria del inciso 3 del artículo 541º
del Código Procesal Civil, el plazo a computarse es el establecido por ella y
no el plazo indefinido del texto anterior.
5. En este
orden de ideas, es claro que a la fecha de interposición de su demanda el 09 de
Mayo del 2001 han transcurrido más de 07 MESES desde la emisión de la
resolución que declara infundado su recurso de apelación.
6. Consecuentemente,
como se agotó la vía administrativa en plena vigencia de la Ley 27352,
entonces, su aplicación es inmediata, de lo cual, habiendo transcurrido el
plazo de 30 días hábiles establecidos por el inciso 3 del modificado artículo
541º del Código Procesal Civil, ha operado de pleno derecho el plazo de
caducidad.
7. Por lo
tanto, no puede establecer una válida relación jurídico–procesal , dada la
caducidad del derecho, debiéndose declarar FUNDADA la excepción deducida.
III. ARGUMENTOS DE DERECHO
Fundamos la presente
excepción en lo dispuesto por el artículo 541º del Código Procesal Civil. Dado
que en el presente caso, al haber transcurrido en exceso el plazo previsto en
la ley, ha operado de pleno derecho el plazo de caducidad.
IV. MEDIOS DE
PRUEBA
En virtud del Principio
de Adquisición Procesal, hacemos nuestros los medios de prueba ofrecidos en tal
condición por el actor.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase tener por
deducida la excepción, darle el trámite de la ley y, en su momento, declararla
FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO.- Adjunto como anexos, las
Resoluciones Jefaturales y Documentos de Identidad, que acreditan la
representación de los Apoderados.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo
expresado en el artículo único de la Ley 27231 (17-12-99), que modifica el
inciso g), del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado
por el artículo 3º de la Ley Nº 26846 y el artículo 1º de la Ley Nº 26966, las
diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, están exonerados del
pago de tasas judiciales. En este sentido, por ser ONP una entidad dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas, la exoneración aludida nos alcanza
indubitablemente.
Fecha
....................
_____________________ _____________________
ABOGADO APODERADO
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