lunes, 4 de junio de 2012

Deduce Excepción de Caducidad


Deduce Excepción de Caducidad




SEC.  :  ....................

EXP.  :  2001-103

ESC.  :  01

SUM. :  Deduce Excepción de Caducidad



SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO LABORAL:



...................., identificada con RUC Nº ...................., debidamente representada por don ...................., apoderado nombrado por Resolución Nº ...................., del .................... con DNI. Nº ....................; don ...................., apoderado nombrado según Resolución Nº ...................., del ...................., con DNI. Nº ...................., don .................... apoderado según Resolución N° .................... del ...................., con DNI Nº ....................; pudiendo cualquiera de ellos suscribir la presente contestación de demanda, con domicilio real común en ....................; señalando como domicilio procesal en .................... en el proceso seguido por .................... sobre Impugnación de Resolución Administrativa, a Usted atentamente decimos:



I.    EXCEPCION DE CADUCIDAD

Dentro del plazo legal, incluido el término de la distancia a que se refiere el Art. 432º del Código Procesal Civil, deducimos la excepción de caducidad, solicitamos se declare FUNDADA, anulándose lo actuado y declarándose la conclusión del proceso, por los fundamentos que pasamos a exponer.



II.  FUNDAMENTOS DE HECHO

1.  Por Resolución emitida por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Essalud, se otorga a favor del actor, pensión de jubilación. Contra ella el actor interpuso su recurso de apelación el cual es declarado infundado por Resolución Nº ....................

2.  A partir de esta fecha, el demandante tenía expedito su derecho para acudir a sede judicial impugnando las resoluciones administrativas aludidas, pues había logrado la obtención de la máxima instancia administrativa en temas pensionarios: La Gerencia de Operaciones. Como bien se sabe, anteriormente, el artículo 541º del Código Procesal Civil regulaba el plazo de tres meses para interponer la demanda correspondiente en tanto que disponía que las demandas contra resoluciones fictas podían interponerse en cualquier momento; no obstante, esta norma ha sido MODIFICADA, por la Ley 27352, que establece un plazo de treinta días hábiles para interponer la demanda, plazo de caducidad que debe ser necesariamente observado.

3.  En este sentido, el plazo de caducidad previsto en el inciso 3 del artículo 541º del Código Procesal Civil. MODIFICADO POR LA LEY 27352 de fecha 06-10-2000, es de 30 días, los cuales al haber transcurrido han determinado la caducidad del derecho del actor.

Artículo 541º.- Son requisitos para su admisibilidad:

1.  Se refiere a un acto o resolución que cause estado.

2.  El acto o resolución se haya impugnado en la vía administrativa, agotando los recursos previstos en las leyes respectivas; y

3.  Se interponga dentro de los 30 días de notificada la resolución impugnada de acuerdo a Ley, o en el mismo plazo, producido el silencio administrativo, de conformidad con los dispositivos vigentes.

4.  En efecto, como el procedimiento administrativo iniciado por el actor el 23 de octubre del 2000, estando en plena VIGENCIA la modificatoria del inciso 3 del artículo 541º del Código Procesal Civil, el plazo a computarse es el establecido por ella y no el plazo indefinido del texto anterior.

5.  En este orden de ideas, es claro que a la fecha de interposición de su demanda el 09 de Mayo del 2001 han transcurrido más de 07 MESES desde la emisión de la resolución que declara infundado su recurso de apelación.

6.  Consecuentemente, como se agotó la vía administrativa en plena vigencia de la Ley 27352, entonces, su aplicación es inmediata, de lo cual, habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles establecidos por el inciso 3 del modificado artículo 541º del Código Procesal Civil, ha operado de pleno derecho el plazo de caducidad.

7.  Por lo tanto, no puede establecer una válida relación jurídico–procesal , dada la caducidad del derecho, debiéndose declarar FUNDADA la excepción deducida.



III. ARGUMENTOS DE DERECHO

Fundamos la presente excepción en lo dispuesto por el artículo 541º del Código Procesal Civil. Dado que en el presente caso, al haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley, ha operado de pleno derecho el plazo de caducidad.



IV. MEDIOS DE PRUEBA

En virtud del Principio de Adquisición Procesal, hacemos nuestros los medios de prueba ofrecidos en tal condición por el actor.



POR LO EXPUESTO:

Sírvase tener por deducida la excepción, darle el trámite de la ley y, en su momento, declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO.- Adjunto como anexos, las Resoluciones Jefaturales y Documentos de Identidad, que acreditan la representación de los Apoderados.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo expresado en el artículo único de la Ley 27231 (17-12-99), que modifica el inciso g), del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 26846 y el artículo 1º de la Ley Nº 26966, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo,  Ejecutivo y Judicial, están exonerados del pago de tasas judiciales. En este sentido, por ser ONP una entidad dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la exoneración aludida nos alcanza indubitablemente.



Fecha ....................









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                                        ABOGADO                                                          APODERADO

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