miércoles, 27 de junio de 2012

REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS


REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL.
La medida cautelar en un proceso contencioso administrativo puede ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que se destine para asegurar la eficacia de la decisión definitiva (por aplicación supletoria del Código Procesal Civil (Perú) también proceden en ejecución de sentencia y cuando se obtiene una sentencia favorable).
Son requisitos de fondo de las medidas cautelares en los procesos contenciosos administrativos los siguientes:
1.      La verosimilitud del derecho invocado. En este caso se deberá de ponderar la proporcionalidad entre:
a.      La eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar.
b.     El perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.
En una balanza, se debe de poner el perjuicio que se causa al interés público o tercero y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia de la actuación impugnable. Si la balanza se inclina al perjuicio del interés público o tercero, la medida cautelar será desestimada, si la balanza se inclina al perjuicio que se causará al recurrente la medida cautelar se concederá.
2.      “Peligro en la demora” o “razón justificable”. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo no sólo se limitan a acreditar la existencia de peligro en la demora sino alternativamente se puede acreditar una razón justificable. La norma establece una excepción a este requisito y es cuando se refiere a una pretensión relacionada con el contenido esencial del derecho a la pensión. Un ejemplo, de razón justificable sería la interposición de un recurso de casación habiendo obtenido sentencia favorable en primera y segunda instancia que dispone el pago de una bonificación especial que no se paga desde hace más de diez años, no existe peligro en la demora pero si una razón justificable.
3.      Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión, esto significa que se deberá de examinar la pretensión planteada en el proceso principal y verificar si con la forma de la medida cautelar solicitada se va ha asegurar la eficacia de una futura sentencia. Por ejemplo, el pedido de suspender la ejecución de una sanción administrativa de diez días de suspensión, es evidente que si no se concede la medida cautelar los diez días de suspensión se cumplirán y harán ineficaz la sentencia a emitirse.
Es importante resaltar que no se exige como requisito en el proceso contencioso administrativo el ofrecimiento de contracautela al presentar la medida cautelar, la misma se exige en la ejecución de la medida cautelar (esto significa, cundo la medida cautelar es concedida)

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