TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
DE UN SERVIDOR PÚBLICO NOMBRADO Y EL TÉRMINO EN EL SERVICIO CIVIL
ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
El Decreto Supremo 005-90-PCM
“Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” regula el término en la
carrera administrativo, recordemos que sólo hacen carrera administrativa los
servidores públicos nombrados. Las formas como se pone término a la carrera administrativa
son las siguientes:
1. FALLECIMIENTO. Si fallece el servidor público se produce
indefectiblemente el término de la carrera administrativa. No existe la
sucesión por parte de los parientes del servidor en el cargo dejado vacante.
2. RENUNCIA. Será presentada con anticipación no menor de
treinta (30) días calendario.
3. CESE DEFINITIVO. El cese definitivo se produce por las causas
justificadas siguientes:
3.1. LÍMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD
3.2. PÉRDIDA DE NACIONALIDAD.
3.3. INCAPACIDAD PERMANENTE FÍSICA O
MENTAL, se acredita mediante
pronunciamiento emitido por una Junta Médica.
3.4. INEFICIENCIA O INEPTITUD COMPROBADA, para el desempeño de las funciones asignadas
según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzadas. Sólo
procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma
causal como reiterante o reincidente, con suspensión de 30 días o cese
temporal.
4. DESTITUCIÓN, previo proceso administrativo disciplinario.
Es importante diferenciar entre el
término de la carrera administrativa y el término del servicio civil, este
último es el género y el primero la especie. El servicio civil comprende a todas las personas
que prestan servicios al Estado (no debe de olvidarse que lo especial prima
sobre lo general). El artículo 42 del Texto Único Ordenado de la
normatividad del Servicio Civil (Perú) establece como forma de poner término al
servicio civil las siguientes:
1. FALLECIMIENTO, de la misma manera que en la carrera
administrativa.
2. RENUNCIA, de la misma manera que en la carrera
administrativa.
3. MUTUO DISENSO, cuando ambas partes deciden poner término a una
relación laboral, por ejemplo cuando se establece en un contrato un plazo de
contratación.
4. DESTITUCIÓN, lo mismo que en la carrera administrativa.
5. INVALIDEZ PERMANENTE QUE NO LE
PERMITA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES,
se ha actualizado el término incapacidad por invalidez conforme a la
normatividad de la Seguridad Social en Salud.
6. JUBILACIÓN, en el Perú la jubilación en el sistema nacional
de pensiones se da a los 65 años de edad, por lo que encontramos una diferencia
con la carrera administrativa que establece el límite de edad de 70 años.
7. CESE, se puede referir a las personas que aún están en
el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y a las causales previstas
para el cese definitivo en la carrera administrativa.
Es importante hacer esta diferencia
para comprender mejor el derecho de la función pública
No hay comentarios:
Publicar un comentario