miércoles, 27 de junio de 2012

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (I) SIN AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (I) SIN AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA

En este modelo demanda queremos mostrarle al Lector la posibilidad de interponer una demanda contenciosa administrativa laboral sin agotar la vía administrativa, ello en mérito a lo dispuesto en la Nueva Ley procesal de Trabajo (Perú). Esto incluso repercute en el petitorio de nuestra demanda en el cual no se indica actuación impugnable por cuanto consideramos que en este caso no es necesario indicar la actuación impugnable por cuanto se ha producido de hecho una violación a los derechos laborales del demandante. Recuerde que los modelos que se le ofrece son perfectibles. (Sobre el fundamento de no necesidad de agotamiento de la vía administrativa, lo invitamos a ver el apartado sobre el agotamiento de la vía administrativa de esta demanda) 
EXPEDIENTE              :
ESCRITO                    : 01-2012
ESPECIALISTA          :
SUMILLA                    : Demanda
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL
(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29527191, con dirección en Vinatea Reinoso 108, Yanahuara, Arequipa, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El GOBIERNO REGIONAL DE (…), representado por el (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo Paucarpata.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…) que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- PETITORIO.
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se restablezca mi derecho disponiendo mi reposición en el cargo de ASISTENTE TÉCNICO ADMINISTRATIVO de la Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno regional de (…) – Sede central o en otro cargo similar.
Pretensiones accesorias:
Se disponga el restablecimiento de todos mis derechos laborales que por ley me corresponden
Se disponga el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que dure mi desempleo, con los intereses legales que correspondan.
III.- DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El artículo 20 de la nueva Ley Procesal de Trabajo indica “En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo (…)” En este sentido, la ley no exige en mi caso el agotamiento de la vía administrativa.
IV.- DE LA PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Conforme al TUO de la Ley 27584 en el presente caso nuestra pretensión consiste en el restablecimiento de un derecho que le asiste al demandante.
V.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.- La demandante ha venido trabajando en el Gobierno regional de Arequipa desde octubre de 2006 hasta el 18 de julio de 2011, siendo mi último cargo el de ASISTENTE TÉCNICO ADMINISTRATIVO de la Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno regional de Arequipa – Sede central
2.- Es del caso que en un inicio, octubre de 2006 realice labores hasta diciembre de 2006, en ese entonces de gestor administrativo (cargo que actualmente se denomina Asistente técnico administrativo) de la Subgerencia de ejecución de Proyectos de Inversión.
3.- Desde enero de 2007 hasta incluido agosto de 2007 no trabajé disponiéndose nuevamente mi inicio de labores a partir de septiembre de 2007 situación que se ha prolongado hasta el 18 de julio de 2011.
4.- Es del caso, que por memorándum 1424-2011-GRA/SGEPI de 15 de julio de 2011 se me indica que “se ha dispuesto CESAR DE SUS FUNCIONES, al cargo que venía desempeñando en calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de las obras en mención (…)”
5.- Sin embargo, considero que tal cese de funciones es ilegal por lo siguiente:
5.1.- Como se puede verificar el demandante ha prestado servicios de manera ininterrumpida desde septiembre de 2007 hasta julio de 2011, esto es que tiene un tiempo de servicios de más de tres años de labores realizadas a favor del Gobierno regional de Arequipa.
5.2.- Esta extensión de labores por más de tres años hace presumir la existencia de un cargo permanente con funciones continuas, siendo que incluso los pagos que se le realizaban al demandante fueron hecho por boletas de pago, lo que implica que el demandante se encuentra en planillas.
5.3.- Es así que podemos concluir que el demandante se encuentra amparado por el Artículo 1 de la Ley 24041 que indica “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.”
5.4.- Como se verifica el demandante trabajó por más de un año de manera ininterrumpida y en un cargo de funciones permanentes que se han extendido hasta la fecha.
6.- Dentro de este contexto, procede se declare fundada la presente demanda.
VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Como fundamento de mi demanda indico el derecho al trabajo y el respeto a los contratos celebrados en sus propios términos.
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La vía del proceso especial
VIII.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero.
IX.- MEDIOS DE PRUEBA.
1.- La inspección judicial que realizará el Juez del proceso  en la Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno regional de Arequipa – Sede central, con esto acreditaré el lugar donde realizaba mis funciones, los compañeros de trabajo que tenía, el Jefe inmediato que me supervisara y las funciones permanentes que realizaba.
2.- Copia fedateada de MEMORANDOS e Informes que acreditan la continuidad de labores
3.- Copia fedateada de todas mis boletas de pago, con lo que acredito continuidad de labores.
X.- ANEXOS.
1-A  Copia simple de mi DNI
1-B Copia fedateada de MEMORANDOS e INFORMES.
1-C Copia fedateada de todas mis boletas de pago, con lo que acredito continuidad de labores.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
PRIMER OTROSI.- De conformidad con lo previsto en el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el presente proceso materia LABORAL me ENCUENTRO EXONERADO DEL pago de tasas judiciales.
SEGUNDO OTROSI.- Por medio de la presente autorizo al Abogado JOSE MARIA PACORI CARI, para que puedan recibir notificaciones y revisar el expediente y actúe como apoderado judicial.
TERCER OTROSI. De conformidad con lo previsto en el art. 24 del TUO de la Ley Nro. 27584, solicito a Ud. disponer en el Auto que admite a trámite la demanda, que la demandada remita a su Despacho los expedientes administrativos relacionados con el presente proceso.
Arequipa, 20 de mayo de 2012

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