miércoles, 27 de junio de 2012

LAS LICENCIAS EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



LAS LICENCIAS EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
La LICENCIA es la autorización para no asistir al Centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante resolución.
Los TIPOS DE LICENCIAS son:
1.        LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES
1.1.  POR INCAPACIDAD CAUSADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN. Se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente, no pudiendo ser mayor de doce (12) meses consecutivos
1.2.  POR GRAVIDEZ. Se concederá con goce íntegro de remuneraciones a partir de 45 días anteriores a la fecha probable del parto y 45 días posteriores al alumbramiento según diagnóstico médico, a condición de que la asegurada se abstenga de todo trabajo remunerado.
1.3. POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. Se concederá en cada caso por un periodo de cinco días útiles cuando el deceso se produce en la localidad  u ocho días útiles cuando el deceso se produce en el lugar geográfico distinto al Centro Laboral del servidor o funcionario.
1.4. POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA. Se otorga hasta por un máximo de 2 años para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos-prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales.
1.5. POR CITACIÓN EXPRESA: JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL. Se concederá al servidor que deba concurrir al lugar geográfico diferente al de su centro laboral para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el tiempo de la distancia.
1.6. POR FUNCIÓN EDIL. Se concede a servidores y funcionarios que han sido electos en sufragio directo, universal y secreto en cargos de Alcalde durante el periodo que la ley determina para esta función municipal.
2.      LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
2.1.  POR MOTIVOS PARTICULARES. Se otorga al servidor o funcionario que cuente con más de un año de servicios, para atender asuntos particulares (negocios, viajes o similares), está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.
2.2. POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA. Se concede a los trabajadores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades del servicio, por un periodo no mayor de doce meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
3.      LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL
3.1. POR MATRIMONIO. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que serán deducidos  del periodo vacacional inmediato siguiente
3.2. POR ENFERMEDAD GRAVE DEL CÓNYUGE, PADRES O HIJOS. Se concede al trabajador por un periodo no mayor de 30 días, los mismos que son deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará la certificación médica correspondiente.
(Para la realización de esta entrada se ha tomado como base el Manual normativo de personal “Licencias y Permisos” (Perú)

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