miércoles, 27 de junio de 2012

LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN FORMA DE REPARACIÓN


LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN FORMA DE REPARACIÓN

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
Una situación importante es determinar si es posible imponer una sanción administrativa y también disponer la figura de una reparación a cargo del sancionado.  El artículo 232.1 de la Ley 27444 establece que “Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.”
Si entendemos que las normas sobre el procedimiento administrativo sancionador previstas en la Ley 27444 son de aplicación supletoria a los procesos administrativos disciplinarios previstos en leyes especiales, entonces sí es posible imponer la reparación del daño al administrado, sí y sólo sí, se llega ha establecer una sanción, lo cual implicará la acreditación de la existencia de una infracción administrativa.
Esto significa que si no se impone una sanción administrativa no se puede imponer la reparación  a cargo del administrado de un mal que no ha sido declarado administrativamente mediante un acto administrativo

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