lunes, 4 de junio de 2012

FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION




FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION




SEC.  :  ....................

EXP.  :  ....................

ESC.  :  ....................

SUM  :  FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION



SEÑOR JUEZ DEL .................... JUZGADO LABORAL DE ....................



OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, en el proceso seguido por .................... sobre Impugnación de Resolución Administrativa, a Usted atentamente decimos:



I.    PRETENSION IMPUGNATORIA

Dentro del plazo legal cumplimos con fundamentar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 05, dictada en audiencia única, por la cual es dispuesta la suspensión del proceso, con el objeto de que sea concedido con efecto suspensivo este recurso y, en su momento, sea elevado el expediente al superior jerárquico para que proceda a REVOCAR dicha resolución y, reformándola, disponga la continuación del proceso.



II.  SUSTENTO A LA PRETENSION IMPUGNATORIA

1.  En audiencia única ha sido emitida resolución que dispone la suspensión del proceso, en razón de una sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales diversos artículos de la Ley 26835.

2.  En efecto, el citado organismo ha declarado inconstitucionales por el fondo, diversos artículos del DL. 26835, el cual norma las facultades de ONP en el marco del DL. 20530.

3.  Entre los artículos sancionados está aquel que precisa que ONP tiene la representación del Estado en los procesos judiciales referidos al régimen pensionario regulado por el DL. 20530.

4.  El presente proceso está referido al régimen pensionario regulado por DL. 19990, lo cual determina la absoluta impertinencia de la sentencia acotada, al presente caso.

Así con la resolución impugnada está siendo negada la facultad de representación de los intereses del Estado.

Recalcamos que las facultades de la entidad respecto al régimen del DL. 19990 nunca han sido cuestionadas por el Tribunal Constitucional, por lo que no es posible desconocerle la facultad de representación del Estado en este ámbito.

Hacemos hincapié que la apelación deberá ser concedida con efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en razón que su ejecución impide la continuación del proceso.



III. ERROR DE DERECHO

Radica en considerar que los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 001-98-AI/TC, son aplicables a los procesos referidos al régimen provisional regulado por el DL. 19990. La referida sentencia sólo es aplicable a los procesos sobre el DL. 20530, sin perjudicar las facultades de ONP respecto de los demás regímenes provisionales a cargo del Estado.



IV. NATURALEZA DEL AGRAVIO

Es de orden procesal en la medida que el desconocimiento de la facultad de representación de la entidad genera indefensión respecto de los procesos de que versan sobre pretensiones en materia provisional. Así, está siendo vulnerado el derecho de defensa de la entidad respecto de los intereses que representa.

OTROSI DIGO.- De conformidad con lo expresado en el Artículo Único de la Ley 27231 (17/12/99), que modifica el inciso g), del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por el artículo 3º, de la Ley Nº 26846 y el artículo 1º de la Ley Nº 26966, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, están exonerados del pago de tasas judiciales. En este sentido, por ser ONP una entidad dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la exoneración aludida nos alcanza indubitablemente.



POR LO EXPUESTO:

Sírvase conceder la apelación interpuesta y en su momento elevarla al superior jerárquico.



Fecha ....................









                            ___________________                                      ___________________

                                        ABOGADO                                                          APODERARO


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