FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION
SEC. : ....................
EXP. : ....................
ESC. : ....................
SUM : FUNDAMENTACION DE RECURSO DE APELACION
SEÑOR JUEZ DEL
.................... JUZGADO LABORAL DE ....................
OFICINA DE NORMALIZACION
PREVISIONAL, en el proceso seguido por .................... sobre Impugnación
de Resolución Administrativa, a Usted atentamente decimos:
I. PRETENSION
IMPUGNATORIA
Dentro del plazo legal
cumplimos con fundamentar el recurso de apelación interpuesto contra la
resolución 05, dictada en audiencia única, por la cual es dispuesta la
suspensión del proceso, con el objeto de que sea concedido con efecto
suspensivo este recurso y, en su momento, sea elevado el expediente al superior
jerárquico para que proceda a REVOCAR dicha resolución y, reformándola,
disponga la continuación del proceso.
II. SUSTENTO A
LA PRETENSION IMPUGNATORIA
1. En
audiencia única ha sido emitida resolución que dispone la suspensión del
proceso, en razón de una sentencia del Tribunal Constitucional que declara
inconstitucionales diversos artículos de la Ley 26835.
2. En efecto,
el citado organismo ha declarado inconstitucionales por el fondo, diversos
artículos del DL. 26835, el cual norma las facultades de ONP en el marco del
DL. 20530.
3. Entre los
artículos sancionados está aquel que precisa que ONP tiene la representación
del Estado en los procesos judiciales referidos al régimen pensionario regulado
por el DL. 20530.
4. El
presente proceso está referido al régimen pensionario regulado por DL. 19990,
lo cual determina la absoluta impertinencia de la sentencia acotada, al
presente caso.
Así con la resolución
impugnada está siendo negada la facultad de representación de los intereses del
Estado.
Recalcamos que las
facultades de la entidad respecto al régimen del DL. 19990 nunca han sido
cuestionadas por el Tribunal Constitucional, por lo que no es posible
desconocerle la facultad de representación del Estado en este ámbito.
Hacemos hincapié que la
apelación deberá ser concedida con efecto suspensivo y sin la calidad de
diferida en razón que su ejecución impide la continuación del proceso.
III. ERROR DE DERECHO
Radica en considerar que
los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
expediente 001-98-AI/TC, son aplicables a los procesos referidos al régimen
provisional regulado por el DL. 19990. La referida sentencia sólo es aplicable
a los procesos sobre el DL. 20530, sin perjudicar las facultades de ONP
respecto de los demás regímenes provisionales a cargo del Estado.
IV. NATURALEZA
DEL AGRAVIO
Es de orden procesal en
la medida que el desconocimiento de la facultad de representación de la entidad
genera indefensión respecto de los procesos de que versan sobre pretensiones en
materia provisional. Así, está siendo vulnerado el derecho de defensa de la
entidad respecto de los intereses que representa.
OTROSI DIGO.- De conformidad con lo expresado en
el Artículo Único de la Ley 27231 (17/12/99), que modifica el inciso g), del
artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por el artículo
3º, de la Ley Nº 26846 y el artículo 1º de la Ley Nº 26966, las diversas
entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, están
exonerados del pago de tasas judiciales. En este sentido, por ser ONP una
entidad dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la exoneración
aludida nos alcanza indubitablemente.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase conceder la
apelación interpuesta y en su momento elevarla al superior jerárquico.
Fecha ....................
___________________ ___________________
ABOGADO APODERARO
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