miércoles, 27 de junio de 2012

MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN



MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN

MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN
La ley de procedimiento administrativo general  - Ley 27444 – del Perú establece cuanto al recurso de reconsideración y apelación, el recurso de revisión, el cual se presenta cuando existe una autoridad de competencia nacional. Generalmente, estos recursos de revisión se interponen cuando se inician trámite por ante órganos que forman parte del gobierno regional, por cuanto el recurso de revisión no es aplicable en el caso de los gobiernos regionales y locales (municipalidades). En la actualidad, este recurso ha reducido en su aplicación debido a la creación en el Perú del Tribunal del Servicio Civil, al cual se recurre a través de un recurso de apelación. (Autor José María Pacori Cari y Luis Aludra Montes)

SUMILLA: Interpongo recurso de revisión.
SEÑOR GERENTE DE RED ASISTENCIAL ESSALUD AREQUIPA.

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), identificado con DNI (…), con dirección domiciliaria en (DIRECCIÓN DONDE SE HARÁ LLEGAR LAS NOTIFICACIONES); a Ud., respetuosamente, digo:

i.- Expresión concreta de lo pedido.
Interpongo recurso administrativo de revisión en contra de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE RED 105 GRAAR-ESSALUD-2011 que me fuera notificada en mi domicilio real el 05-09-2011 a fin de que la autoridad de competencia nacional declare su nulidad por contravenir el principio de irrenunciabilidad de derechos, igualdad de trato, condición más beneficiosa, entre otros.

ii.- Fundamentos del recurso.
Se incurre en nulidad por lo siguiente:
1.- El Artículo 27 de la Constitución política del Perú establece que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”
2.- En el presente caso, se ha producido un despido arbitrario que ha producido como consecuencia que el recurrente no labore en un determinado periodo de tiempo hasta su reposición.
3.- Siendo que la no prestación de servicios por parte del recurrente no es su responsabilidad sino que fue responsabilidad de la administración pública, se ha producido una suspensión imperfecta de labores, lo que implica que el empleador se encuentra obligado al pago de remuneraciones devengadas.
4.- A lo anterior se suma que en el régimen laboral privado procede el pago de remuneraciones dejadas de percibir indebidamente, situación que por el principio de condición más beneficiosa debe también de ser aplicada al régimen laboral público, ello a fin de no contravenir el principio de igualdad ante la ley. El artículo 26, inciso 1 de la Constitución dice: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.”
5.- Por último, agregar que el criterio de que la remuneración es la contraprestación por trabajo efectivamente realizado, no resulta aplicable en el caso en el cual es la administración pública la que produce el rompimiento abrupto de la relación laboral a través de un despido arbitrario.
6.-  El artículo 26, inciso 1 de la Constitución dice: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”
7.- Como se verifica, no es posible hacer renunciar a un trabajador respecto de derechos que por responsabilidad de la Administración pública no pudo gozar.

iii.- Medios probatorios y anexos.
1-A Copia de mi Documento nacional de identidad.
1-B Copia de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE RED 105 GRAAR-ESSALUD-2011 (acto administrativo que se impugna a través de la presente)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la ley 27444.

Arequipa, 14 de septiembre de 2011

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