Modelo Nº 1
Tercería Preferente de Pago
EXP. : ....................
SEC. : ....................
CUA. : Principal
ESC. : N° 01
SUM. : Tercería Preferente de Pago
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
ESPECIALIZADO LABORAL
BANCO
.................... con RUC ...................., inscrito en la ficha
electrónica Nº ...................., del Registro de Sociedades Mercantiles Nº
...................., de los Registros Públicos de ..................., con
domicilio en .................... de esta ciudad; debidamente representada por
su apoderado judicial don ...................., identificado con DNI. Nº
...................., con domicilio real en .................... según
delegación de poder otorgado por ante Notario Público Dr. ....................,
inscrito en el asiento .................... de la ficha Nº ....................
del Registro de Mandato de la Oficina de Registros Públicos de
....................; con domicilio procesal en .................... Chiclayo -
Lambayeque; a usted atentamente digo:
I. DIRECCIÓN
DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS
- Mario
Pérez Solís, con dirección domiciliaria en ....................
- Rogelio
Sánchez Rodríguez, con dirección domiciliaria en ....................
- Pedro
Palacios Muro, con dirección domiciliaria en ....................
- José Luis
Ruiz Ruiz, con dirección domiciliaria en ....................
II. PETITORIO
1. En su
calidad de demandantes los tres primeros, y de ejecutado el último de los
nombrados, en el proceso laboral Nº ...................., tramitado por ANTE EL
JUZGADO LABORAL DE ...................., Secretario ...................., por
los demandados Mario Pérez Solís, Rogelio Sánchez Rodríguez y Pedro Palacios
Muro en su calidad de actores, contra José Luis Ruiz Ruiz, en su calidad de
Empleador - demandado sobre pago de beneficios sociales e indemnización por
despido arbitrario; que se encuentra en etapa de ejecución, y en el cual se ha
ordenado remate del bien embargado de propiedad de don José Luis Ruiz Ruiz, el
mismo que está hipotecado a nuestro favor con anterioridad a la medida
cautelar.
2. Nuestra
pretensión concreta es que el juzgado declare que nuestro derecho de acreedores
hipotecarios es mejor que el crédito de derechos laborales de los demandados
titulares de la medida cautelar, porque esos créditos sólo funcionan bajo el
marco concursal; y en virtud a ese mejor derecho, ordene que el producto del
precio de la subasta del bien embargado sea entregado a nuestra parte por tener
la calidad de acreedor hipotecario de primer orden, y por lo tanto con derecho
preferente de pago.
3. También
solicitamos que se suspenda el pago al acreedor hipotecario en el proceso antes
referido, hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia.
4. Nuestra
condición de acreedores hipotecarios respecto al demandado don José Luis Ruiz
Ruiz nos otorga legitimidad para obrar.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- Don José Luis Ruiz Ruiz, demandado en el proceso N°
...................., tramitado por ante este juzgado, constituyó HIPOTECA a
favor del Banco recurrente, el ...................., respecto del inmueble
urbano de su propiedad, ubicado en .................... Su área, linderos,
medidas perimétricas y dominio corren inscritos en el asiento
.................... y ...................., folios .................... y
...................., del tomo .................... del Registro de Propiedad
Inmueble de .................... La hipoteca primigeniamente garantizó hasta un
límite de .................... las obligaciones del demandado, posteriormente
el monto fue ampliado hasta por la suma de .................... más intereses,
comisiones y gastos.
Segundo.- La hipoteca y sus ampliaciones fueron celebradas por ante Notario
Público de .................... Dr. .................... mediante Escritura
Pública de Constitución de hipoteca N° ...................., de fecha
....................
Tercero.- La hipoteca corre inscrita en el asiento ...................., de
fojas ...................., tomo .................... del Registro de Propiedad
Inmueble de ....................
Cuarto.- Al demandado JOSÉ LUIS RUIZ RUIZ le otorgamos en nuestra oficina,
porque su negocio funcionaba en dicha ciudad, lugar en donde tenía fijada su
residencia, y nos adeuda la suma de ...................., que es materia de
cobranza judicial ante el Juzgado de ..........., expediente
...................., Secretario ...................., sobre Ejecución de
Garantías.
Quinto.- LA ESCRITURA PUBLICA CONTENIENDO LA HIPOTECA ES DOCUMENTO PUBLICO
QUE ACREDITA NUESTRO DERECHO PREFERENTE DE PAGO.
Sexto.- Mientras el Banco recurrente, agotaba todos los medios posibles para
darle facilidades al deudor hipotecario, en el pago, sin conseguir que éste
honrara su deuda, mientras ello ocurría, a nuestras espaldas se iniciaba el
proceso laboral en ...................., seguido por los trabajadores
mencionados al inicio; en el que se ha embargado el inmueble hipotecado a
nuestro favor y se encuentra en etapa de remate.
SéPtimo.- Como podrá verificar el Juzgado, del certificado de gravámenes
acompañado, nuestra hipoteca está inscrita con anterioridad al embargo del bien
que es materia de remate en el proceso Nº .................... seguido ante el
Juzgado por don Mario Pérez Solís, Rogelio Sánchez Rodríguez y Pedro Palacios
Muro contra José Luis Ruiz Ruiz; en consecuencia con preferencia de nuestro
derecho sobre cualquier otro crédito.
IV. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL PETITORIO
A.-PROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN
Nuestro derecho de
acreedores hipotecarios prevalece sobre los créditos laborales de los
demandados (Art. 2022° del Código Civil y Art. 132° inciso 9) de la Ley N°
26702):
1. La demanda
procede porque nuestro derecho de acreedores hipotecarios de primer orden nos
concede la preferencia en el pago con el precio que resulta de la venta del
bien que es materia de ese derecho real, en consecuencia, no estando siquiera
en disputa dos derechos reales de la misma naturaleza (porque el otro derecho
de embargo es un derecho personal), el juzgado debe aplicar la norma contenida
en el artículo 2022° del Código Civil, que recogiendo el principio Registral de
oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles, establece que:
“ Para
oponer Derechos Reales sobre inmuebles a quienes también tiene derechos reales
sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con
anterioridad al de aquel a quien se opone.”
2. Si bien es
cierto, la Constitución Política del Perú en su artículo 24° segundo párrafo,
establece el carácter preferencial que tiene sólo respecto a las remuneraciones
y beneficios sociales, los trabajadores. Este derecho no es absoluto sino que
debe ser regulado por otra norma de menor jerarquía. En este caso, el precepto
constitucional está regulado por el Decreto Legislativo N° 856, conforme lo
indica su parte expositiva considerativa.
3. Dicha
norma, que establece el derecho preferente de los créditos laborales con
carácter persecutorio sobre los bienes del empleador, procede sólo en los
supuestos establecidos en el artículo 3° de dicho Decreto Legislativo 856¸ que
a continuación analizamos.
Primero.- Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por INDECOPI, y se
encuentra en proceso de disolución o de declaración de quiebra, conforme a las
normas del D.S. N° 014-99-ITINCI del 11 de noviembre de 1999 que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, modificado por
la Ley N° 27295 del 29 de junio del 2000. En el caso de autos no se ha dado tal
declaración del demandado José Luis Ruiz Ruiz, no existe procedimiento de
reestructuración patrimonial abierto, de manera que los trabajadores titulares
de la medida cautelar no tienen reconocidos créditos laborales frente a su ex
empleador, que se anteponga al nuestro de legítimos acreedores hipotecarios que
estamos ejecutando en proceso de Ejecución de Garantías.
Segundo.- Cuando la extinción del vínculo laboral se hubiese producido como
consecuencia de una simulación o fraude a la Ley de parte del empleador, es
decir, cuando el empleador injustificadamente hubiese disminuido o
distorsionado la producción para cerrar el centro de trabajo, o transferir
activos fijados a terceros o en aporte de nuevas empresas, o cuando el
empleador hubiese abandonado el centro de trabajo. En el CASO DE AUTOS NO SE HA
ESTABLECIDO.
Tercero.- En el supuesto previsto en el artículo 4° por el que procede la
preferencia de los créditos laborales cuando en un proceso judicial, el
empleador no ponga a disposición del Juzgado, bienes libres para cubrir el pago
de los créditos laborales demandados, lo cual debe hacerse a requerimiento del
Juez, previa solicitud de parte.
4. Al no
darse ninguno de estos tres supuestos en el proceso laboral N°
.................... seguido entre las partes demandadas con esta acción,
nuestro crédito respaldado con la primera y preferencial hipoteca referida y
detallada en los fundamentos de hecho, y que está en ejecución ante el
.................... Juzgado de ...................., continúa siendo
preferente, y así debe disponerlo el Juzgado.
5. Sustentamos
nuestra pretensión además, en lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 132° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la S.B.S, por el cual se establece que los valores, recursos y
demás bienes que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero,
cubren preferentemente a éste.
6. Esta norma
es determinante porque la Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996 es
posterior y de mayor jerarquía que la norma que regula la aplicación de la
preferencia de los créditos laborales que es el Decreto Legislativo N° 856 del
04 de octubre de 1996.
7. Admitida
la demanda, el Juzgado debe ordenar se suspenda el pago al acreedor en el
proceso donde se va a rematar el bien hipotecado, hasta que se decida en
definitiva sobre la preferencia, de conformidad con el artículo 537° del Código
Procesal Civil; o en su defecto, en caso de una pretendida adjudicación en
pago, denegar cualquier solicitud hasta que no se resuelva el conflicto de
intereses sobre la preferencia demandada.
B. OTROS FUNDAMENTOS DE
DERECHO SUSTANTIVO
Apoyamos nuestra demanda
en lo dispuesto en la TERCERA DISPOSICIÓN DEROGATORIA, SUTITUTORIA Y FINAL de
la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 que remite en forma supletoria el trámite
de este proceso a las normas del Código Procesal Civil, habida cuenta que en la
Ley Procesal del Trabajo no está prevista la tercería.
CODIGO PROCESAL CIVIL
- Art. I
del Título Preliminar.- Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva.
- Art.
100°.- Quien pretende se le reconozca un mejor derecho que el titular de la
medida cautelar puede intervenir ante el mismo Juez de la causa del proceso
principal en acción de tercería.
- Art.
130°.- Forma de escrito.
- Arts. 424
y 425.- Requisitos y anexos de la demanda.
- Art.
486°.- Vía Procedimental.
- Art.
533°.- Que exige que la TERCERÍA
SÓLO PUEDE FUNDARSE EN EL DERECHO PREFERENTE A SER PAGADOS CON EL PRECIO DE LOS
BIENES A REMATARSE.
V. VÍA
PROCEDIMENTAL
Vía Ordinaria.
VI. MEDIOS
PROBATORIOS
1. La
Escritura Pública de hipoteca, su aclaración y ampliación.
2. Certificado
de gravamen del bien mueble hipotecado, materia de esta acción, donde se
verifica que nuestra hipoteca es anterior al embargo.
3. Piezas
Judiciales del expediente civil Nº ...................., secretario actual
...................., seguido por ante el .................... Juzgado Civil de
.................... sobre Ejecución de Garantías contra José Luis Ruiz Ruiz.
4. Otros.
VII. ANEXOS
1A. Copia de RUC.
1B. Copia de Escritura de Constitución.
1C. Copia de DNI del recurrente.
1D. Copia Legalizada del Poder.
1E. Certificado de Gravamen.
1F. Piezas judiciales del Exp. Nº
....................
1G. Tasa Judicial por ofrecimientos de prueba
1H. Tasa judicial por derecho de exhorto.
Por
lo expuesto:
Sírvase Ud. Señor Juez,
tener por interpuesta y admitida la presente demanda declarándola fundada en su
oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO: Para la notificación del
demandado José Luis Ruiz Ruiz con la presente y sus acompañados, solicito se
libre exhorto al Señor Juez de Paz de
Jaén, facultándole los apremios de ley hasta dejar cumplida su comisión.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 80° del Código Procesal Civil, aplicado
supletoriamente delego la representación judicial al letrado que suscribe el
presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son los consignados en la
demanda, y manifestando estar instruido de la representación que otorgo, así
como sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO.- Adjunto copias simples de la
Escritura de constitución y Poder otorgado para que se sirva dejar constancia
en autos de los mismos, devolviéndome las copias certificadas.
Fecha
....................
_____________________ _____________________
ABOGADO DEMANDANTE
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