lunes, 4 de junio de 2012

ACCION DE AMPARO


ACCION DE AMPARO




SEC.  :  ....................

EXP.  :  ....................

ESC.  :  01

SUM. :  ACCION DE AMPARO



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CORPORATIVO CIVIL:



...................., identificado con RUC Nº ...................., señalando domicilio real y procesal en ...................., de esta ciudad, a Usted con respeto expongo:

Me apersono a la Instancia con el objeto de solicitar Tutela Jurisdiccional efectiva al haberse violado mi derecho de la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propalación por cualquier medio de comunicación social; y por la amenaza de violación del derecho de trabajar libremente y del derecho a la protección contra el despido arbitrario, previstos en los arts. 2 incs. 4 y 15, 22, 23 tercer párrafo y 27 de la Constitución Política y el Art. 24 inc. 4, 10 y 22 de la Ley N° 23506, con lo cual se generaría mi suspensión o separación del trabajo de Profesor Principal de la Universidad Particular de Chiclayo.



I.    PETITORIO

Promuevo la presente ACCION DE AMPARO, que la dirijo contra ...................., en su condición de representante legal de la Universidad Particular de Chiclayo, al haber emitido la Resolución N° .................... de fecha ...................., mediante la cual se me instaura PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en mi condición de Docente y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES de la referida Universidad, por haber formulado declaraciones periodísticas en el Diario ...................., aparecidas en su edición del ....................; y que dicho proceso está encaminado a una INMINENTE SUSPENSION O SEPARACION DEL TRABAJO; y ante cuyo hecho solicito el CESE del acto que motiva mi reclamo y se declare LA NULIDAD de la referida Resolución en todos sus extremos, debiendo notificarse a la demandada en la calle .................... de esta ciudad, local donde funciona el Rectorado de la Universidad, sustentado en los hechos que a continuación expongo.



II.  FUNDAMENTOS DE HECHO

1.  De conformidad al documento de fecha ...................., suscrito por el Jefe de Personal de la Universidad, se me otorgó el uso de mi goce vacacional por 45 días que venció el ....................

2.  Estando de vacaciones, con fecha ...................., aparece una nota periodística en el diario .................... con el título de “También negocian las notas en U. Particular”, denunciado por un profesor contratado, y en la parte final de la nota, como es de apreciarse, dice: “Lora ha acudido al Presidente de la Asociación de Profesores Dr. Juan Prado Quispe, quien debe llevar el caso a la Asamblea General de Rectores”, pero que el suscrito lo archivó, contestando en ese sentido al Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud ante un oficio recibido por él.

3.  Eso fue motivo para que un señor periodista del referido diario me buscara y logre entrevistarme para dar unas declaraciones en torno al problema denunciado y mis expresiones versaron en relación a las evaluaciones extraordinarias que cobra la Universidad de acuerdo a los créditos por cada curso y que no están en el Reglamento de Evaluación Académica y que si hay algo que investigar que lo haga el Ministerio Público, de lo que responderán las autoridades de la Universidad o funcionarios, pero no el profesor.

     El titular sensacionalista y lo demás es responsabilidad del señor periodista, quien anotó de los documentos que posiblemente entregó el denunciante, Dr. ...................., publicación ...................., que es la que me corresponde.

4.  Con fines de investigación del problema, la Oficina de Control Interno de la Universidad me cita reiteradamente y que contesto con escrito de fecha ....................

5.  Entrando al análisis de la Resolución N° 0210-98-R-UDCH, en el segundo considerando se sustenta en que el suscrito en condición de docente y Presidente de la Asociación de Docentes, habría incurrido en faltas graves de carácter disciplinario las que se encuentran tipificadas y sancionadas en nuestro ordenamiento legal vigente, asi como en el Estatuto de la Universidad.

     Es decir que se me apertura proceso disciplinario por mis declaraciones periodísticas, formuladas en uso de la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento por un medio de comunicación social; derecho constitucional establecido en el Art. 2 inc. 4 de la Carta Magna. Lo que es inconcebible en un Estado de Derecho como es el Perú que se me aperture tal proceso por haber hecho uso de un derecho constitucional.

6.  En el tercer considerando de la acotada Resolución se menciona que en las evaluaciones extraordinarias efectuadas en los alumnos del VI Ciclo 98-I curso de Epidemiología y Ecología, no se había atentado contra las normas y el Reglamento de Evaluación Académica de la Universidad.

     Mis declaraciones han sido en el sentido de que la Universidad cobra por estas evaluaciones extraordinarias, y esto es cierto no es mentira, como es de verse en el numeral 4.2A y B, de S/. 8.00 por crédito en la primera evaluación y S/. 10.00 por crédito en la segunda evaluación, según la Directiva N° 002-98-VRAC-UPCH, de ....................

     Pero, si bien es cierto que lo establece una Directiva o exista un acuerdo del Consejo Universitario, el Reglamento de Evaluación académica no lo establece como una fase más de evaluación del estudiante, el que es la norma superior sobre la materia; por lo tanto se ha violado el principio de la jerarquía de las normas, que imperativamente lo establece el art. 51 de la Constitución . El Reglamento está por encima de una Directiva; o en todo caso debió modificarse previamente tal norma reglamentaria.

     Es decir pues que mi opinión estuvo orientada en el sentido de que se actúe de acuerdo a Derecho y no fuera de él.

7.  En el cuarto considerando concluye manifestando que en mi condición de Presidente de la Asociación de Docentes de la Universidad, de manera irresponsable he formulado declaraciones al Diario ...................., carentes de verdad, sin tener en cuenta mis deberes contemplados en los dispositivos legales sobre la materia.

     Lo que es totalmente falso; pues como es de apreciarse, haber expresado que la Universidad cobra por evaluaciones extraordinarias no es mentira; que existen documentos que establecen el costo tampoco es mentira, allí está la directiva; que esta fase de evaluación no figura en el Reglamento de Evaluación tampoco es mentira.

     Si bien es cierto que uno de mis deberes es cumplir la ley, justamente eso es lo que hago, pero también es cierto que es mi deber HACER CUMPLIR la ley, el estatuto y reglamentos, tal como lo estipula el art. 167 inc. a) del Estatuto de la Universidad.

8.  El quinto considerando reitera que he incumplido con la ley universitaria, el Estatuto y Reglamentos, adicionando que no he observado conducta digna ni defendido la autonomía y prestigio de la Universidad.- Pero tal como puede deducirse mis actos se ajustan cumplir y hacer cumplir las normas, y eso no es indigno o corrupción.

     Justamente el prestigio se mantiene respetando las leyes, el Estatuto y Reglamentos, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas con directivas o acuerdos y es mi obligación hacer ver el error o la transgresión. Haber opinado sin ofender a nadie no es delito.- Muy por el contrario está garantizado por la Constitución.

     Sólo como ejemplo de mi conducta de cumplir y hacer cumplir las normas es la impugnación oportuna efectuada ante el Comité Electoral de la convocatoria a elecciones para el Consejo de Facultad y Decano en Derecho y que tal organismo me dio la razón plena, hecho público mediante comunicado en el diario .................... del domingo .................... en curso y que lo acompaño como prueba.

9.  En el sexto considerando directamente se me acusa de haber cometido falta grave de injuria y faltamiento de palabra escrita al empleador. Mis declaraciones no constituyen agravio contra el honor y dignidad personal de nadie, puesto que, al decir de Bramont Arias “injuria es la palabra ofensiva, el epíteto ultrajante el improperio”.

     Tampoco existe faltamiento de palabra escrita. La verdad no ofende. No existen palabras ofensivas vertidas contra persona alguna o el empleador derivadas directamente de la relación laboral.

     Por lo tanto, no se me puede imputar fácil y graciosamente tales faltas.

10. Por último, también en el sexto considerando se me atribuye irresponsablemente las declaraciones del ...................., lo que es totalmente falso, pues por la primera no tengo nada que responder, como queda evidenciado de su misma lectura.

11. Habiendo recibido la carta N° 010-98-SG-UDCH, del ...................., notificándome de la Resolución N° 0210-98-R-UDCH, y al tener solamente 3 días para mi descargo, éste lo presenté el .................... a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes.

12. Como puede apreciarse señor Juez, lo que se persigue es acallar la voz del máximo representante de los docentes, sin importar las libertades y derechos democráticos, pues, además tal como se reconoce en la misma Resolución, he actuado en mi condición de Presidente de la Asociación de Docentes de la Universidad.

     Se pretende pues desconocer una garantía y amparo constitucional: la libertad de información, prensa y pensamiento por cualquier medio de comunicación social. Y mucho más todavía, el derecho a no ser restringido en los derechos constitucionales proclamado por el Art. 23 tercer párrafo de la Carta Magna: “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. No estamos en la época de la esclavitud o deudalismo ni de absolutismos.

     Se pretende desconocer también la propia Ley universitaria que rige a las Universidades, que en su Art. 3 inc. b) reconoce como principio fundamental “el pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad”.

13. POR ULTIMO debo exponer señor Juez que la aplicación de este proceso disciplinario violando los derechos constitucionales, está encaminado a sancionarme con suspensión o separación del trabajo, es decir, existe la amenaza latente, contra otros derechos laborales como es el derecho al trabajo, de trabajar libremente, de no ser restringido en los derechos constitucionales, remuneración, protección contra despido arbitrario inminente, etc., que si espero el agotamiento del proceso administrativo disciplinario, se convertiría en irreparable la agresión a los derechos constitucionales, toda vez que de los fundamentos expuestos en la Resolución se desprende la intención del demandado, más aún que el Reglamento de Procesos Administrativos establece un plazo de 20 días máximo para sancionar, de conformidad a los numerales 4.4, 4.5 y el numeral 8.2, POR LO QUE SOLICITO que se tenga en cuenta esta contingencia para resolver.



III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. CONSTITUCION POLITICA

Art. 2 inc. 4.- Del derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos.

Art. 2 inc. 15).- Del derecho a trabajar libremente.

Art. 22.- Del derecho al trabajo.

Art. 23 3er. parr.- Del derecho de que en la relación laboral no hay restricción de los derechos constitucionales.

Art. 26 inc. 2.- Del carácter irrenunciable de los derechos.

Art. 27.- Del derecho a ser protegido contra despido arbitrario.

2. LEY UNIVERSITARIA

Art. 3 inc. b.- Del pluralismo y la libertad de pensamiento, de expresión, de crítica que rige a toda Universidad.

3. LEY 23506

Art. 1.- De la reposición al estado anterior a la violación o amenaza de los derechos.

Art. 2.- De la procedencia de la acción de amparo cuando se violen o amenacen los derechos constitucionales.

Art. 24 inc. 4.- Del amparo a la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propalación por cualquier medio de comunicación.

Art. 24 inc. 10.- Del amparo a la libertad de trabajo.

Art. 24 inc. 22.- Del amparo a los demás derechos que consagra la Carta Magna.

4. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD

Principios Orientadores

Democrática.- porque postula y defiende el principio universal de democracia y del pluralismo y libertad de pensamiento, expresión, crítica.



Art. 167 inc. a.- De deber de los profesores, cumplir y HACER CUMPLIR la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Universidad.



IV. VIA PROCEDIMENTAL

Lo señalado por la Ley N° 23506 y modificatorias.

V.  MEDIOS PROBATORIOS

1.  Autorización del goce vacacional que venció el ....................

2.  Fotostática de la nota periodística del .................... del diario ....................

3.  Recorte periodístico del diario .................... del .................... en la página 6 que en los tres primeros párrafos hace referencia a mis declaraciones.

4.  Oficio N° 0578-98 del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.

5.  Carta enviada al Decano por la Presidencia de la Asociación de docentes.

6.  Tres cartas del Jefe de Control Interno citándome a dicha oficina.

7.  Carta al Jefe de Oficina de Control Interno de la Universidad esclareciendo el problema.

8.  Directiva N° 002-98-VRAC-UPCH, que establece las evaluaciones extraordinarias con pagos de S/. 8.00 y S/. 10.00 por créditos en la primera y segunda evaluación, respectivamente.

9.  Reglamento de Evaluación Académica de la Universidad.

10. Reglamento de la Comisión de Procesos Administrativos para docentes que establece las sanciones de suspensión o separación de docentes en el punto 8.2.

11. Carta N° 010-98-SG-UDCH que me notifica de la Resolución que me apertura proceso disciplinario.

12. Resolución N° 0210-98-R-UDCH de fecha 21-10-98 que me instaura Proceso Administrativo disciplinario como Presidente de la Asociación de Docentes de la Universidad Particular de Chiclayo.

13. Pliego de cargos formulado.

14. Documento del descargo efectuado.

15. Texto del art. 3 de la Ley Universitaria 23733.

16. Texto de los artículos pertinentes del Estatuto de la Universidad.

17. Comunicado del Comité Electoral de la Universidad donde menciona mis observaciones estrictamente legales que dio origen a la suspensión de las elecciones para el Consejo de Facultad de Derecho y de Decano, publicado en el diario .................... de esta ciudad.



VI. ANEXOS

1-A Copia de mi D.N.I.

1-B Constancia de Tasa Judicial.

1-C Constancia de la autorización de vacaciones.

1-D Dos notas periodísticas del .................... del ....................

1-E Copia de Oficio N° 0578-98 del Decano de Ciencias de la Salud.

1-F Documento enviado por el Presidente de la Asociación.

1-G Copia de las 3 cartas de Oficina de Control Interno.

1-H Copia del documento de esclarecimiento por el Presidente de la Asociación a Oficina de Control Interno.

1-I  Copia de la Directiva N° 002-98-VRAC-UPCH.

1-J  Copia del Reglamento de Evaluación Académica de la Universidad

1-K Copia del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios.

1-L Copia de la Carta 010-98 notificándome de la resolución de apertura de Proceso.

1-LL    Copia de la Resolución 0210-98-R-UDCH que instaura Proceso Disciplinario.

1-M     Copia del pliego de cargos.

1-N Copia del documento de descargo.

1-Ñ Textos legales de la Ley Universitaria y Estatuto de la Universidad.

1-O Comunicado del Comité Electoral Universitario del ....................



PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad al art. 31 de la Ley 23506 y modificatoria, por mi cuenta, costo y riesgo, y con los mismos fundamentos del presente recurso, solicito la suspensión de la Resolución N° 0210-98-R-UDCH que da origen a mi reclamo, por cuanto de la lectura de su contenido se evidencia la inminente, latente amenaza de agravio al derecho de trabajar libremente y a ser despedido o suspendido tan sólo por haber ejercido un derecho constitucional, y que se desprende de los considerandos de la resolución reclamada:

a)| En el segundo considerando que establece que he incurrido en faltas graves de carácter disciplinario, tipificadas y sancionadas en el ordenamiento legal vigente y Estatuto de la Universidad.

b)  En el quinto considerando en donde se refiere el art. 172 del estatuto que indica causales de suspensión o separación definitiva de los profesores, previo proceso.

c)  En el sexto considerando al referirse al art. 25 inc. f) del TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en donde se me imputan las faltas de injuria y faltamiento de palabra escrita al empleador y que son causales de despido del trabajador.

d)  Igualmente, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes, que en el punto VIII, 8.2, que establece las sanciones de suspensión o separación del docente por la comisión respectiva.

Por lo que se evidencia pues una inminente amenaza a derechos laborales por haber ejercido un derecho constitucional, más aún como Presidente de la Asociación de Docentes, es decir, de haber actuado como representante de los profesores, que inclusive es causalidad para despido nulo, tal como lo estipula el art. 29 inc. b in fine del TUO del D. Leg. 728.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Dejo constancia que la presente acción la interpongo en mérito a que por la Resolución materia de la causa, de esperar su conclusión, el daño a mis derechos laborales sería irreparable.



POR LO TANTO:

A Ud. señor Juez, pido declarar fundada la presente acción por estar conforme a derecho.



Chiclayo, 3 de noviembre de 1998.

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