ACCION DE AMPARO
SEC. : ....................
EXP. : ....................
ESC. : 01
SUM. : ACCION DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
CORPORATIVO CIVIL:
....................,
identificado con RUC Nº ...................., señalando domicilio real y
procesal en ...................., de esta ciudad, a Usted con respeto expongo:
Me apersono a la Instancia con el objeto de
solicitar Tutela Jurisdiccional efectiva al haberse violado mi derecho de la
libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o
propalación por cualquier medio de comunicación social; y por la amenaza de
violación del derecho de trabajar libremente y del derecho a la protección
contra el despido arbitrario, previstos en los arts. 2 incs. 4 y 15, 22, 23
tercer párrafo y 27 de la Constitución Política y el Art. 24 inc. 4, 10 y 22 de
la Ley N° 23506, con lo cual se generaría mi suspensión o separación del
trabajo de Profesor Principal de la Universidad Particular de Chiclayo.
I. PETITORIO
Promuevo la presente
ACCION DE AMPARO, que la dirijo contra ...................., en su condición de
representante legal de la Universidad Particular de Chiclayo, al haber emitido
la Resolución N° .................... de fecha ...................., mediante
la cual se me instaura PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en mi condición de
Docente y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES de la referida Universidad,
por haber formulado declaraciones periodísticas en el Diario
...................., aparecidas en su edición del ....................; y que
dicho proceso está encaminado a una INMINENTE SUSPENSION O SEPARACION DEL
TRABAJO; y ante cuyo hecho solicito el CESE del acto que motiva mi reclamo y se
declare LA NULIDAD de la referida Resolución en todos sus extremos, debiendo
notificarse a la demandada en la calle .................... de esta ciudad,
local donde funciona el Rectorado de la Universidad, sustentado en los hechos
que a continuación expongo.
II. FUNDAMENTOS
DE HECHO
1. De
conformidad al documento de fecha ...................., suscrito por el Jefe de
Personal de la Universidad, se me otorgó el uso de mi goce vacacional por 45
días que venció el ....................
2. Estando de
vacaciones, con fecha ...................., aparece una nota periodística en el
diario .................... con el título de “También negocian las notas en U.
Particular”, denunciado por un profesor contratado, y en la parte final de la
nota, como es de apreciarse, dice: “Lora ha acudido al Presidente de la
Asociación de Profesores Dr. Juan Prado Quispe, quien debe llevar el caso a la
Asamblea General de Rectores”, pero que el suscrito lo archivó, contestando en
ese sentido al Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud ante un oficio
recibido por él.
3. Eso fue
motivo para que un señor periodista del referido diario me buscara y logre
entrevistarme para dar unas declaraciones en torno al problema denunciado y mis
expresiones versaron en relación a las evaluaciones extraordinarias que cobra
la Universidad de acuerdo a los créditos por cada curso y que no están en el
Reglamento de Evaluación Académica y que si hay algo que investigar que lo haga
el Ministerio Público, de lo que responderán las autoridades de la Universidad
o funcionarios, pero no el profesor.
El
titular sensacionalista y lo demás es responsabilidad del señor periodista,
quien anotó de los documentos que posiblemente entregó el denunciante, Dr.
...................., publicación ...................., que es la que me
corresponde.
4. Con fines
de investigación del problema, la Oficina de Control Interno de la Universidad
me cita reiteradamente y que contesto con escrito de fecha ....................
5. Entrando
al análisis de la Resolución N° 0210-98-R-UDCH, en el segundo considerando se
sustenta en que el suscrito en condición de docente y Presidente de la
Asociación de Docentes, habría incurrido en faltas graves de carácter
disciplinario las que se encuentran tipificadas y sancionadas en nuestro
ordenamiento legal vigente, asi como en el Estatuto de la Universidad.
Es decir
que se me apertura proceso disciplinario por mis declaraciones periodísticas,
formuladas en uso de la libertad de opinión, expresión y difusión del
pensamiento por un medio de comunicación social; derecho constitucional
establecido en el Art. 2 inc. 4 de la Carta Magna. Lo que es inconcebible en un
Estado de Derecho como es el Perú que se me aperture tal proceso por haber
hecho uso de un derecho constitucional.
6. En el
tercer considerando de la acotada Resolución se menciona que en las
evaluaciones extraordinarias efectuadas en los alumnos del VI Ciclo 98-I curso
de Epidemiología y Ecología, no se había atentado contra las normas y el
Reglamento de Evaluación Académica de la Universidad.
Mis
declaraciones han sido en el sentido de que la Universidad cobra por estas evaluaciones
extraordinarias, y esto es cierto no es mentira, como es de verse en el numeral
4.2A y B, de S/. 8.00 por crédito en la primera evaluación y S/. 10.00 por
crédito en la segunda evaluación, según la Directiva N° 002-98-VRAC-UPCH, de
....................
Pero, si
bien es cierto que lo establece una Directiva o exista un acuerdo del Consejo
Universitario, el Reglamento de Evaluación académica no lo establece como una
fase más de evaluación del estudiante, el que es la norma superior sobre la
materia; por lo tanto se ha violado el principio de la jerarquía de las normas,
que imperativamente lo establece el art. 51 de la Constitución . El Reglamento
está por encima de una Directiva; o en todo caso debió modificarse previamente
tal norma reglamentaria.
Es decir
pues que mi opinión estuvo orientada en el sentido de que se actúe de acuerdo a
Derecho y no fuera de él.
7. En el
cuarto considerando concluye manifestando que en mi condición de Presidente de
la Asociación de Docentes de la Universidad, de manera irresponsable he
formulado declaraciones al Diario ...................., carentes de verdad, sin
tener en cuenta mis deberes contemplados en los dispositivos legales sobre la
materia.
Lo que es
totalmente falso; pues como es de apreciarse, haber expresado que la
Universidad cobra por evaluaciones extraordinarias no es mentira; que existen
documentos que establecen el costo tampoco es mentira, allí está la directiva;
que esta fase de evaluación no figura en el Reglamento de Evaluación tampoco es
mentira.
Si bien
es cierto que uno de mis deberes es cumplir la ley, justamente eso es lo que
hago, pero también es cierto que es mi deber HACER CUMPLIR la ley, el estatuto
y reglamentos, tal como lo estipula el art. 167 inc. a) del Estatuto de la
Universidad.
8. El quinto
considerando reitera que he incumplido con la ley universitaria, el Estatuto y
Reglamentos, adicionando que no he observado conducta digna ni defendido la
autonomía y prestigio de la Universidad.- Pero tal como puede deducirse mis
actos se ajustan cumplir y hacer cumplir las normas, y eso no es indigno o
corrupción.
Justamente
el prestigio se mantiene respetando las leyes, el Estatuto y Reglamentos, sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas con directivas o acuerdos y es mi
obligación hacer ver el error o la transgresión. Haber opinado sin ofender a
nadie no es delito.- Muy por el contrario está garantizado por la Constitución.
Sólo como
ejemplo de mi conducta de cumplir y hacer cumplir las normas es la impugnación
oportuna efectuada ante el Comité Electoral de la convocatoria a elecciones
para el Consejo de Facultad y Decano en Derecho y que tal organismo me dio la
razón plena, hecho público mediante comunicado en el diario
.................... del domingo .................... en curso y que lo acompaño
como prueba.
9. En el
sexto considerando directamente se me acusa de haber cometido falta grave de
injuria y faltamiento de palabra escrita al empleador. Mis declaraciones no
constituyen agravio contra el honor y dignidad personal de nadie, puesto que,
al decir de Bramont Arias “injuria es la palabra ofensiva, el epíteto
ultrajante el improperio”.
Tampoco
existe faltamiento de palabra escrita. La verdad no ofende. No existen palabras
ofensivas vertidas contra persona alguna o el empleador derivadas directamente
de la relación laboral.
Por lo
tanto, no se me puede imputar fácil y graciosamente tales faltas.
10. Por último, también en el sexto considerando se
me atribuye irresponsablemente las declaraciones del ...................., lo
que es totalmente falso, pues por la primera no tengo nada que responder, como
queda evidenciado de su misma lectura.
11. Habiendo recibido la carta N° 010-98-SG-UDCH,
del ...................., notificándome de la Resolución N° 0210-98-R-UDCH, y
al tener solamente 3 días para mi descargo, éste lo presenté el
.................... a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios
para Docentes.
12. Como puede apreciarse señor Juez, lo que se
persigue es acallar la voz del máximo representante de los docentes, sin importar
las libertades y derechos democráticos, pues, además tal como se reconoce en la
misma Resolución, he actuado en mi condición de Presidente de la Asociación de
Docentes de la Universidad.
Se
pretende pues desconocer una garantía y amparo constitucional: la libertad de
información, prensa y pensamiento por cualquier medio de comunicación social. Y
mucho más todavía, el derecho a no ser restringido en los derechos
constitucionales proclamado por el Art. 23 tercer párrafo de la Carta Magna:
“ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. No
estamos en la época de la esclavitud o deudalismo ni de absolutismos.
Se
pretende desconocer también la propia Ley universitaria que rige a las
Universidades, que en su Art. 3 inc. b) reconoce como principio fundamental “el
pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra
con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente
Universidad”.
13. POR ULTIMO debo exponer señor Juez que la
aplicación de este proceso disciplinario violando los derechos
constitucionales, está encaminado a sancionarme con suspensión o separación del
trabajo, es decir, existe la amenaza latente, contra otros derechos laborales
como es el derecho al trabajo, de trabajar libremente, de no ser restringido en
los derechos constitucionales, remuneración, protección contra despido
arbitrario inminente, etc., que si espero el agotamiento del proceso administrativo
disciplinario, se convertiría en irreparable la agresión a los derechos
constitucionales, toda vez que de los fundamentos expuestos en la Resolución se
desprende la intención del demandado, más aún que el Reglamento de Procesos
Administrativos establece un plazo de 20 días máximo para sancionar, de
conformidad a los numerales 4.4, 4.5 y el numeral 8.2, POR LO QUE SOLICITO que
se tenga en cuenta esta contingencia para resolver.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. CONSTITUCION POLITICA
Art. 2 inc. 4.- Del
derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos.
Art. 2 inc. 15).- Del
derecho a trabajar libremente.
Art. 22.- Del derecho al
trabajo.
Art.
23 3er. parr.- Del derecho de que
en la relación laboral no hay restricción de los derechos constitucionales.
Art. 26 inc. 2.- Del
carácter irrenunciable de los derechos.
Art. 27.- Del derecho a
ser protegido contra despido arbitrario.
2. LEY UNIVERSITARIA
Art. 3 inc. b.- Del
pluralismo y la libertad de pensamiento, de expresión, de crítica que rige a
toda Universidad.
3. LEY 23506
Art. 1.- De la reposición
al estado anterior a la violación o amenaza de los derechos.
Art. 2.- De la
procedencia de la acción de amparo cuando se violen o amenacen los derechos
constitucionales.
Art. 24 inc. 4.- Del
amparo a la libertad de prensa, información, comunicación y opinión,
circulación o propalación por cualquier medio de comunicación.
Art. 24 inc. 10.- Del
amparo a la libertad de trabajo.
Art. 24 inc. 22.- Del
amparo a los demás derechos que consagra la Carta Magna.
4. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD
Principios Orientadores
Democrática.- porque
postula y defiende el principio universal de democracia y del pluralismo y
libertad de pensamiento, expresión, crítica.
Art. 167 inc. a.- De
deber de los profesores, cumplir y HACER CUMPLIR la Ley, Estatuto y Reglamentos
de la Universidad.
IV. VIA
PROCEDIMENTAL
Lo señalado por la Ley N°
23506 y modificatorias.
V. MEDIOS
PROBATORIOS
1. Autorización
del goce vacacional que venció el ....................
2. Fotostática
de la nota periodística del .................... del diario
....................
3. Recorte
periodístico del diario .................... del .................... en la
página 6 que en los tres primeros párrafos hace referencia a mis declaraciones.
4. Oficio N°
0578-98 del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.
5. Carta
enviada al Decano por la Presidencia de la Asociación de docentes.
6. Tres
cartas del Jefe de Control Interno citándome a dicha oficina.
7. Carta al
Jefe de Oficina de Control Interno de la Universidad esclareciendo el problema.
8. Directiva
N° 002-98-VRAC-UPCH, que establece las evaluaciones extraordinarias con pagos
de S/. 8.00 y S/. 10.00 por créditos en la primera y segunda evaluación,
respectivamente.
9. Reglamento
de Evaluación Académica de la Universidad.
10. Reglamento de la Comisión de Procesos
Administrativos para docentes que establece las sanciones de suspensión o
separación de docentes en el punto 8.2.
11. Carta N° 010-98-SG-UDCH que me notifica de la
Resolución que me apertura proceso disciplinario.
12. Resolución N° 0210-98-R-UDCH de fecha 21-10-98
que me instaura Proceso Administrativo disciplinario como Presidente de la
Asociación de Docentes de la Universidad Particular de Chiclayo.
13. Pliego de cargos formulado.
14. Documento del descargo efectuado.
15. Texto del art. 3 de la Ley Universitaria 23733.
16. Texto de los artículos pertinentes del Estatuto
de la Universidad.
17. Comunicado del Comité Electoral de la
Universidad donde menciona mis observaciones estrictamente legales que dio
origen a la suspensión de las elecciones para el Consejo de Facultad de Derecho
y de Decano, publicado en el diario .................... de esta ciudad.
VI. ANEXOS
1-A Copia de mi D.N.I.
1-B Constancia de Tasa Judicial.
1-C Constancia de la autorización
de vacaciones.
1-D Dos notas periodísticas del
.................... del ....................
1-E Copia de Oficio N° 0578-98 del
Decano de Ciencias de la Salud.
1-F Documento enviado por el
Presidente de la Asociación.
1-G Copia de las 3 cartas de
Oficina de Control Interno.
1-H Copia del documento de
esclarecimiento por el Presidente de la Asociación a Oficina de Control
Interno.
1-I Copia de la Directiva N°
002-98-VRAC-UPCH.
1-J Copia del Reglamento de
Evaluación Académica de la Universidad
1-K Copia del Reglamento de
Procesos Administrativos Disciplinarios.
1-L Copia de la Carta 010-98 notificándome
de la resolución de apertura de Proceso.
1-LL Copia de la Resolución
0210-98-R-UDCH que instaura Proceso Disciplinario.
1-M Copia del pliego de
cargos.
1-N Copia del documento de
descargo.
1-Ñ Textos legales de la Ley
Universitaria y Estatuto de la Universidad.
1-O Comunicado del Comité
Electoral Universitario del ....................
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad al art. 31 de
la Ley 23506 y modificatoria, por mi cuenta, costo y riesgo, y con los mismos
fundamentos del presente recurso, solicito la suspensión de la Resolución N°
0210-98-R-UDCH que da origen a mi reclamo, por cuanto de la lectura de su
contenido se evidencia la inminente, latente amenaza de agravio al derecho de
trabajar libremente y a ser despedido o suspendido tan sólo por haber ejercido
un derecho constitucional, y que se desprende de los considerandos de la
resolución reclamada:
a)| En el
segundo considerando que establece que he incurrido en faltas graves de
carácter disciplinario, tipificadas y sancionadas en el ordenamiento legal
vigente y Estatuto de la Universidad.
b) En el
quinto considerando en donde se refiere el art. 172 del estatuto que indica
causales de suspensión o separación definitiva de los profesores, previo
proceso.
c) En el
sexto considerando al referirse al art. 25 inc. f) del TUO del D. Leg. N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en donde se me imputan las
faltas de injuria y faltamiento de palabra escrita al empleador y que son
causales de despido del trabajador.
d) Igualmente,
el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes, que en
el punto VIII, 8.2, que establece las sanciones de suspensión o separación del
docente por la comisión respectiva.
Por lo que se evidencia
pues una inminente amenaza a derechos laborales por haber ejercido un derecho
constitucional, más aún como Presidente de la Asociación de Docentes, es decir,
de haber actuado como representante de los profesores, que inclusive es
causalidad para despido nulo, tal como lo estipula el art. 29 inc. b in fine
del TUO del D. Leg. 728.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Dejo constancia que la
presente acción la interpongo en mérito a que por la Resolución materia de la
causa, de esperar su conclusión, el daño a mis derechos laborales sería
irreparable.
POR LO TANTO:
A Ud. señor Juez, pido
declarar fundada la presente acción por estar conforme a derecho.
Chiclayo, 3 de noviembre
de 1998.
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