miércoles, 27 de junio de 2012

LOS MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


LOS MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AREA: DERECHO ADMINISTRATIVO: PROCESO.
El artículo 30 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo – (Perú) establece que “Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos interrogatorios.  Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.”
Como se verifica en el proceso contencioso administrativo se admiten medios de prueba extemporáneos cuando estén referidos a:
1.      Hechos ocurridos con posterioridad al inicio del proceso,  son hechos que no existían al momento de presentar los actos postulatorios (demanda y contestación). Pero que durante el trámite del proceso ocurrieron, es decir, cobraron existencia.
2.      Hechos conocidos con posterioridad al inicio del proceso, son hechos que existían pero que no fueron conocidos oportunamente por las partes.
Estos hechos deben estar vinculados a las pretensiones contenciosas administrativas postuladas.  
Ahora bien, vayamos un poco más allá, la Primera disposición final del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: “El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.” Por lo que veremos como regula el TUO del Código Procesal Civil (Perú) el tema de los medios de prueba extemporáneos.
El Artículo  429 del TUO del Código Procesal Civil establece que: “Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir. (…)”
De esta norma podemos extraer los siguientes supuestos:
1.      Después de interpuesta la demanda, sólo se pueden ofrecer los medios probatorios referidos a hechos nuevos. En este supuesto, se subsumen los supuestos previstos en el TUO de la Ley 27584.
2.      Después de interpuesta la demanda, sólo se pueden ofrecer los medios probatorios referidos a los hechos mencionados por la otra parte al contestar la demanda (no hablamos de la reconvención por cuanto en el Perú no es posible reconvenir en un proceso contencioso administrativo). Esto significa que ante nuevos hechos se pueden ofrecer medios de prueba de manera extemporánea.
Es importante resaltar la curiosa diferencia entre nuevos hechos y hechos nuevos. Los primeros los puede verificar en el escrito de contestación de demanda (o en una reconvención); los segundos los comprenden los hechos ocurridos y conocidos con posterioridad a la presentación de la demanda.
De esta manera, podemos formular el siguiente cuadro:







MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS NUEVOS, DESPUÉS DE INTERPUESTA LA DEMANDA
MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS “OCURRIDOS” CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO

MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS “CONOCIDOS” CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO

MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A LOS HECHOS MENCIONADOS POR LA OTRA PARTE AL CONTESTAR LA DEMANDA (NUEVOS HECHOS)

Término en la Carrera Administrativo


ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
El Decreto Supremo 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” regula el término en la carrera administrativo, recordemos que sólo hacen carrera administrativa los servidores públicos nombrados. Las formas como se pone término a la carrera administrativa son las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO. Si fallece el servidor público se produce indefectiblemente el término de la carrera administrativa. No existe la sucesión por parte de los parientes del servidor en el cargo dejado vacante.
2.      RENUNCIA. Será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
3.      CESE DEFINITIVO. El cese definitivo se produce por las causas justificadas siguientes:
3.1.      LÍMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD
3.2.      PÉRDIDA DE NACIONALIDAD.
3.3.      INCAPACIDAD PERMANENTE FÍSICA O MENTAL, se acredita mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica.
3.4.      INEFICIENCIA O INEPTITUD COMPROBADA, para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzadas. Sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de 30 días o cese temporal.
4.      DESTITUCIÓN, previo proceso administrativo disciplinario.
Es importante diferenciar entre el término de la carrera administrativa y el término del servicio civil, este último es el género y el primero la especie. El servicio civil comprende a todas las personas que prestan servicios al Estado (no debe de olvidarse que lo especial prima sobre lo general). El artículo 42 del Texto Único Ordenado de la normatividad del Servicio Civil (Perú) establece como forma de poner término al servicio civil las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO, de la misma manera que en la carrera administrativa.
2.      RENUNCIA, de la misma manera que en la carrera administrativa.
3.      MUTUO DISENSO, cuando ambas partes deciden poner término a una relación laboral, por ejemplo cuando se establece en un contrato un plazo de contratación.
4.      DESTITUCIÓN, lo mismo que en la carrera administrativa.
5.      INVALIDEZ PERMANENTE QUE NO LE PERMITA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, se ha actualizado el término incapacidad por invalidez conforme a la normatividad de la Seguridad Social en Salud.
6.      JUBILACIÓN, en el Perú la jubilación en el sistema nacional de pensiones se da a los 65 años de edad, por lo que encontramos una diferencia con la carrera administrativa que establece el límite de edad de 70 años.
7.      CESE, se puede referir a las personas que aún están en el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y a las causales previstas para el cese definitivo en la carrera administrativa.
Es importante hacer esta diferencia para comprender mejor el derecho de la función pública

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (IX) SOBRE CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (IX) SOBRE CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

En este modelo Ud. encontrará como en la práctica se utiliza la pretensión de ordenar a la administración pública a realizar una actuación administrativa a la que se encuentra obligada por mandato de la ley. Esta es la demanda que daría inicio a lo que se denomina en la práctica proceso contencioso administrativo de cumplimiento en oposición al proceso constitucional de cumplimiento. 

EXPEDIENTE              :
ESCRITO                    : 01-2012
ESPECIALISTA          :
SUMILLA                    : Demanda contencioso administrativa de cumplimiento.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL
(…), con DNI 30839929, con dirección en Junin S/N, distrito de Cocachacra, Islay por derecho propio y en representación de los trabajadores del SINDICATO DE TRABAJADORES BASE ISLAY que en listado se adjunta a la presente, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
La GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA debidamente representado por el (…), a quien se le notificará en Av. De la Salud S/N, espaldas pabellón de psiquiatría del Hospital Honorio Delgado, Cercado de Arequipa.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- DEL PETITORIO.
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que su despacho disponga que la demandada cumpla con lo RESOLUCÍÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR de 25 de noviembre de 2011 disponiéndose el pago del bono alimentario a los trabajadores de la Red Salud Islay por ser parte de la unidad ejecutora Gerencia Regional de Salud de Arequipa desde la fecha en que se debió de cumplir con la resolución administrativa indicada, más el pago de devengados e intereses legales.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El Artículo 21, inciso 3, del TUO de la Ley 27584 establece que “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (…) 2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.”
Dentro de este contexto, he cumplido con cursar el pedido de reclamación con fecha 16 de febrero de 2012.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Conforme al Artículo 4 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como actuación impugnable la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 5 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como pretensión se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Los que suscriben la presente y sus representados somos trabajadores de  la Red de Salud Islay.
2.- Es del caso que se ha reconocido para los trabajadores de la Gerencia regional de Salud un beneficio económico consistente en un bono alimentario.
3.- Ante la existencia de problemas con su dación, se suspendió a todos los trabajadores la percepción de este beneficio mediante Acta de Acuerdos de fecha 16 de agosto de 2011.
4.- Posteriormente, y esto motiva la presente demanda, se emite laRESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR que declara la nulidad del indicado acuerdo y dispone restablecer el reconocimiento del pago del “bono Alimentario”.
5.- Es del caso, que conforme a la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, la misma comprende a las redes de Salud, entre las cuales se encuentra la Red de Salud Islay, razón por la cual el bono alimentario también nos corresponde.
6.- Sin embargo, pese a que tenemos derecho a ostentar este bono incumpliendo la resolución antes indicada no se cumple con pagarnos el mismo, situación que afecta nuestros derechos laborales.
De esta manera pruebo la FUNDABILIDAD DE LA DEMANDA
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 26, inciso 2 de la Constitución que indica “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” Por cuanto la no ejecución de un acto administrativo que declara derechos a nuestro favor constituye una forma de renuncia que contraviene el artículo 26 de la Constitución.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Siendo que la presente demanda implica la actuación de medios de prueba, se debe de dar a la presente trámite en la vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita.
2.- Original del cargo de nuestro escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por ser parte de su unidad ejecutora.
3.- Copia  fedateada de las boleta de pago de los demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red Islay.
4. Exhibición y pedidos de remisión de documentos a la Gerencia regional de Salud Arequipa:
a. Estructura orgánica de la Gerencia regional de Salud de Arequipa.
b. Remisión de copia fedateada de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR
c. Remisión de la copia fedateada del acta de acuerdos de 16 de agosto de 2011.
d. El informe que emitirá la autoridad competente de la Gerencia regional de Salud donde se indique que los trabajadores de la red Islay sí perciben el bono alimentario a la fecha.
5. Pericia para verificar pago y montos demandados.
6. Listado de trabajadores del sindicato que son representados en esta demanda
XI.- ANEXO.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita.
1-C Original del cargo de nuestro escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por ser parte de su unidad ejecutora.
1-D Copia  fedateada de las boleta de pago de los demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red Islay.
1-E Pliego pericial.
1-F Listado de trabajadores del sindicato que son representados en esta demanda
1-G Documento que acredita la representación de las representantes del sindicato.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 17 de mayo de 2012.

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VIII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONTRA UNA RESOLUCIÓN FICTA


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VIII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONTRA UNA RESOLUCIÓN FICTA

En este modelo se verifica que como en el régimen laboral público no se pueden solicitar remuneraciones devengadas, este pedido se realiza vía indemnización. Este modelo de demanda grafica esta situación. Asimismo, se podrá verificar que en el petitorio se hace mención a la resolución ficta como efecto del silencio administrativo negativo 
EXPEDIENTE  :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                    : 01-2012
SUMILLA                    : Demanda Contencioso Administrativa

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO.

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29529737, con dirección domiciliaria en calle Misti 204, distrito de Yanahuara, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por el (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo, Paucarpata.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- DEL PETITORIO.
Como pretensión principal, interponemos demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de la Resolución ficta que desestima mi recurso de apelación de 06 de octubre de 2011 por contravenir la ley y la constitución; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de una indemnización ascendente a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES, la cual se genera por la valorización de los siguientes daños: daño emergente CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (remuneraciones indebidamente dejadas de percibir y honorarios de abogado), lucro cesante por constituir intereses de las remuneraciones no pagadas no es posible por el momento cuantificar su monto, y daño moral ascendente a la suma de un mil nuevos soles, más los intereses que se generen
III.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 218 de la Ley 27444, la resolución FICTA que resuelve mi recurso administrativo de apelación da por agotada la vía administrativa.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Conforme al Artículo 4 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como actuación impugnable el acto administrativo FICTO que resuelve mi recurso de apelación.
V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 5 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como pretensión de plena jurisdicción el reconocimiento de derechos de los administrados y la declaración de nulidad de un acto administrativo
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.    El solicitante ha venido prestando servicios en el Gobierno regional de Arequipa desde el 08 de marzo de 2004
2.    Es del caso que el 18 de enero de 2007 se produce mi despido arbitrario.
3.    Como consecuencia del despido arbitrario del que fui objeto se inicia el proceso contencioso administrativo tramitado como el expediente 2007-0131, por ante el Módulo básico de justicia de Paucarpata
4.    En el referido proceso se emite en primera instancia la Sentencia 170-2008 de 15 de mayo de 2008, que declara fundada la demanda interpuesta por la solicitante, disponiéndose su reposición a su centro de trabajo.
5.    Frente a la apelación presentada por el Gobierno regional de Arequipa se emite la sentencia de vista 272-2009 de 29 de abril  de 2009 que confirma la parte referente a la reposición a su puesto de trabajo de la solicitante.
6.    Esta sentencia de segunda instancia al ser favorable a la solicitante agota la vía jurisdiccional y constituye cosa juzgada.
7.    Conforme a lo indicado, se procedió a la interposición de una medida cautelar que produjo mi reposición el 22 de julio de 2009
8.    De esta manera, siendo que durante el tiempo que duró mi situación de desempleo no percibí remuneración alguna se produjeron daños a la solicitante.
9.    Los daños que se produjeron a la solicitante se deben a la negligencia en el actuar de la demandada quien pese a tener conocimiento de la Ley 24041 que me amparaba inconstitucionalmente procedió a despedirme.
10. Los daños que pido se me indemnicen son los siguiente:
10.1         Daño emergente, que lo podemos valorizar en el monto de las remuneraciones que dejé percibir durante mi despido arbitrario, asimismo, también ingresa en este daños los honorarios del abogado que ascendieron a la suma de tres mil nuevos soles
10.2         Lucro cesante, siendo que de haber tenido mi remuneración la misma hubiera generado frutos por lo que lo valorizo en la suma que corresponde a los intereses legales que se han producido por el pago no oportuno de mis remuneraciones
10.3         Daño moral, el cual lo valorizamos en la suma de un mil nuevos soles, en el entendido que será su despacho el que valorice este daño.

De la nulidad del acto administrativo ficto impugnado.
1.- Se incurre en nulidad por cuanto el Poder judicial ha establecido que el despido de la demandante fue ilegal, por lo que el periodo en el cual la demandante no ha trabajado le ha producido un daño que debe de ser indemnizado.
2.- Se incurre en nulidad por cuanto la reposición judicial fue como consecuencia de la declaración de la existencia de un acto arbitrario por parte de la Administración Pública.
De esta manera probamos la FUNDABILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto en el Estado peruano esta prohibido la discriminación laboral.
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tipificamos la conducta que nos causa daño en el artículo 238.1 de la Ley 27444 que indica “las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas”
En el presente caso el proceso constitucional de amparo es una prueba de la comisión de una conducta dañosa.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Es la suma de cuarenta y seis mil nuevos soles, más los intereses que se generen.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda se tramitará en la vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1. Cargo original de mi solicitud de indemnización.
2.- Copia fedateada de RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 140-2011-GRA/ORH que resuelve mi solicitud.
3.-  Cargo original de mi recurso d apelación de 06 de octubre de 2011, el cual al no haber sido resuelto en el plazo de 30 días ha generado un acto administrativo ficto
4.- Copia certificada de la sentencia de primera instancia, sentencia de vista y resolución de Casación, con lo que acredito la existencia de un cese inconstitucional que no tengo la obligación jurídica de soportar.
4.- Constancia de existencia del proceso Expediente 2007-0131.
5.- La remisión del expediente judicial concluido Proceso Expediente 2007-0131, tramitado por ante el Segundo Juzgado Mixto Sede MBJ Paucarpata.
XI.- ANEXO.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Cargo original de mi solicitud de indemnización.
1-C Copia fedateada de RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 140-2011-GRA/ORH que resuelve mi solicitud.
1-D Cargo original de mi recurso de apelación de 06 de octubre de 2011, el cual al no haber sido resuelto en el plazo de 30 días ha generado un acto administrativo ficto
1-E Copia certificada de la sentencia de primera instancia, sentencia de vista y resolución de Casación, con lo que acredito la existencia de un cese inconstitucional que no tengo la obligación jurídica de soportar.
1-F Constancia de existencia del proceso Expediente 2007-0131.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 17 de mayo de 2012

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VII)


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Una de las pretensiones que mereció gran discusión al darse la Ley que regula el proceso contencioso administrativo en el Perú fue la indemnización por daños y perjuicios. Algunos problemas son si es necesario agotar la vía administrativa para pedir el pago de una indemnización en contra de la Administración pública, si la indemnización se rige por las normas del Código Civil o por el artículo 238 de la Ley 27444; si se puede plantear como pretensión principal o como pretensión accesoria. Este modelo nos ayuda a comprender en la práctica la utilización de esta pretensión. 
Expediente                 : 
Especialista                 :
Escrito                          : 01-2012
Sumilla                         : Demanda contenciosa administrativa 
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), identificado con DNI Nro.29289062, con dirección domiciliaria en calle Zela Nro. 108 - Cercado de Arequipa (…), ante Ud., respetuosamente me presento y digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por el Dr. (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo Paucarpata.
II.- PETITORIO
COMO PRETENSION PRINCIPAL, interpongo demanda contenciosa administrativa a fin que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/PR  por contravenir y desconocer el Derecho; y, como consecuencia:
1.- COMO PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito se reconozca mi derecho Al pago de un indemnización ascendente a la suma de SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00), conforme a lo que se indica en la presente.
2.- COMO SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA, Asimismo, solicito que dicha indemnización implique el pago de los intereses que se generen.
III.- ACTUACION IMPUGNABLE, DE ACUERDO A LA LEY NRO. 27584
Se impugna la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/P, declaración administrativa que es perfectamente impugnable a través del presente proceso contencioso administrativo, conforme lo establece el Artículo 4, Inciso 1 del TUO de la Ley 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo - que indica lo siguiente: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa” (El subrayado es nuestro)
IV.- PRETENSION, DE ACUERDO AL ART. 5 DE LA LEY NRO. 27584
Las pretensiones que se ventilan son:
a.- La declaración de nulidad de un acto administrativo que contraviene el ordenamiento jurídico por desconocer derechos del demandante. En el presente caso se solicita la declaración de nulo de la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/P
b.- El reconocimiento y restablecimiento de mi derecho a percibir una indemnización por el daño indebidamente causado.
V.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Al ser la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/P un acto emitido por una Autoridad no sujeta a subordinación (COMO ES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA), de conformidad con el art. 218.2, inciso a) de la Ley 27444 se ha agotado la vía administrativa.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- La demandante es servidora pública nombrada y ostenta el cargo de Procuradora adjunta del Gobierno regional de Arequipa.
2.- Con fecha 20 de noviembre de 2008 se emite la Resolución ejecutiva 852-2008-GRA/PR que en su artículo 1 indica que se debe de interpretar que cuando se hace alusión a mi nombramiento “debe entenderse que se refiere a sus respectivas designaciones en cargos de confianza”
3.- Como consecuencia de esto inicié un proceso contencioso administrativo para pedir la nulidad de dicha resolución.
4.- Dicho proceso se encuentra concluido a la fecha, con la emisión de la SENTENCIA DE VISTA 0794-2010-4SC QUE CONFIRMANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DECLARÓ NULO E INEFICAZ EL ARTÍCULO 1 DE LA Resolución ejecutiva regional 852-2008-GRA.
5.- Asimismo, debo de indicar que lo anterior se debió a un Informe de contraloría 018-2007-2-5334, que en el año 2007 indicó que mi puesto de procuradora era de confianza y, por lo tanto, pasible de ser despedida en cualquier momento.
6.- Esto me generó, un ESTRÉS LABORAL debido a que el nombramiento según el decreto legislativo 276 implica estabilidad laboral, el indicar que mi cargo era de confianza implicaba que en cualquier momento se iba a retirar del trabajo.
(…)
19.- Por ser crónico se extiende hasta la muerte del que tiene este problema, por lo que requiere de un tratamiento constante que lo valuamos en la suma de cuatrocientos soles mensuales, desde enero de 2008 hasta la fecha de mi fallecimiento que conforme al promedio de vida en el Perú sería hasta los 60 años. En este sentido, siendo que mi problema ocurrió en enero de 2008 fecha en la cual contaba con cuarentaicinco años de edad, eso implica que según mi expectativa de vida, son quince años que deberé de padecer esta enfermedad y procurar su tratamiento mensual, por lo que establecemos una indemnización equivalente a la siguiente:
Quince (15)  años es equivalente  a  ciento ochenta (180) meses si en un mes gasto cuatrocientos nuevos soles por los ciento ochenta meses hace la suma ha indemnizar de SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00)
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 238 de la Ley 27444 (…)
VIII.- MONTO DEL PETITORIO
SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00) más los intereses legales que se generen.
IX.- VIA PROCEDIMENTAL
De conformidad con la Ley 27584, la presente debe de tramitarse en la vía del proceso especial.
X.- MEDIOS PROBATORIOS:
1 (…).
XI.- ANEXOS:
1-A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
(…)
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 13 de enero de 2011

TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE UN SERVIDOR PÚBLICO NOMBRADO Y EL TÉRMINO EN EL SERVICIO CIVIL


TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE UN SERVIDOR PÚBLICO NOMBRADO Y EL TÉRMINO EN EL SERVICIO CIVIL
ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
El Decreto Supremo 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” regula el término en la carrera administrativo, recordemos que sólo hacen carrera administrativa los servidores públicos nombrados. Las formas como se pone término a la carrera administrativa son las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO. Si fallece el servidor público se produce indefectiblemente el término de la carrera administrativa. No existe la sucesión por parte de los parientes del servidor en el cargo dejado vacante.
2.      RENUNCIA. Será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
3.      CESE DEFINITIVO. El cese definitivo se produce por las causas justificadas siguientes:
3.1.      LÍMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD
3.2.      PÉRDIDA DE NACIONALIDAD.
3.3.      INCAPACIDAD PERMANENTE FÍSICA O MENTAL, se acredita mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica.
3.4.      INEFICIENCIA O INEPTITUD COMPROBADA, para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzadas. Sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de 30 días o cese temporal.
4.      DESTITUCIÓN, previo proceso administrativo disciplinario.
Es importante diferenciar entre el término de la carrera administrativa y el término del servicio civil, este último es el género y el primero la especie. El servicio civil comprende a todas las personas que prestan servicios al Estado (no debe de olvidarse que lo especial prima sobre lo general). El artículo 42 del Texto Único Ordenado de la normatividad del Servicio Civil (Perú) establece como forma de poner término al servicio civil las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO, de la misma manera que en la carrera administrativa.
2.      RENUNCIA, de la misma manera que en la carrera administrativa.
3.      MUTUO DISENSO, cuando ambas partes deciden poner término a una relación laboral, por ejemplo cuando se establece en un contrato un plazo de contratación.
4.      DESTITUCIÓN, lo mismo que en la carrera administrativa.
5.      INVALIDEZ PERMANENTE QUE NO LE PERMITA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, se ha actualizado el término incapacidad por invalidez conforme a la normatividad de la Seguridad Social en Salud.
6.      JUBILACIÓN, en el Perú la jubilación en el sistema nacional de pensiones se da a los 65 años de edad, por lo que encontramos una diferencia con la carrera administrativa que establece el límite de edad de 70 años.
7.      CESE, se puede referir a las personas que aún están en el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y a las causales previstas para el cese definitivo en la carrera administrativa.
Es importante hacer esta diferencia para comprender mejor el derecho de la función pública