miércoles, 27 de junio de 2012

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO Y EL DERECHO DE DEFENSA


EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO Y EL DERECHO DE DEFENSA

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
Los procedimientos administrativos se inician a pedido del administrado o de oficio, en el caso de que el procedimiento administrativo es iniciado de oficio se otorga al administrado una serie de garantías para el ejercicio del derecho de defensa.
El procedimiento administrativo iniciado de oficio y el derecho  de defensa
Para la emisión de un acto administrativo, se debe de observar el requisito de PROCEDIMIENTO REGULAR, conforme al Artículo 3, inciso 5 de la Ley 27444 – Ley del procedimiento administrativo General (Perú) se indica respecto de este requisito lo siguiente “Antes de su emisión , el acto debe ser conformadomediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”
El inicio de un procedimiento administrativo en mérito de un informe de control, por ejemplo, implica poner en conocimiento de esto al o los administrados interesados o cuyos derechos se vean afectados, la no comunicación previa del inicio de un procedimiento administrativo que dará lugar a un acto administrativo transgrede de manera evidente las siguientes normas.
El artículo 55, inciso 5 de la Ley 27444 establece “son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) 5.- A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de  sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.”
E l artículo 104.2 de la Ley 27444 que indica “El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar (…). La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.”
Como se aprecia, existe la obligación de comunicar a un administrado el inicio de un proceso, como por ejemplo, el inicio de un procedimiento para de devolución de dineros al Estado, donde resulta ilegal notificar al administrado sólo con el acto administrativo que impone la obligación, cuando el administrado debió de ejercer su defensa en todo el procedimiento previo a la emisión del acto que le afecte.

MODELO DE ESCRITO PARA ASCENSO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA


MODELO DE ESCRITO PARA ASCENSO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El presente modelo tiene por objeto dar una idea de cómo se puede solicitar el inicio de un proceso administrativo de ascenso en la carrera administrativa que realiza el personal nombrado bajo el régimen laboral público del Decreto legislativo 276 (Perú). Este escrito no es aplicable a los trabajadores del sector privado, salvo que su Reglamento Interno de Trabajo contemple esta figura. 
SUMILLA: Solicito ascenso.
SEÑOR DIRECTOR DE (…)
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido.
Solicito se inicie el proceso de ascenso respecto de mi persona para ocupar la plaza vacante de Técnico 3 al estar ocupando la plaza de técnico 4, en atención a lo siguiente:
Fundamentos de hecho y derecho.
1.      El suscrito viene prestando servicios a la institución en el nivel de carrera de Técnico 4 desde hace más de cuatro (4) años sin que se produzca ninguna posibilidad de ascenso durante este periodo por no existir plazas vacantes.
2.      Es del caso, que en el presente año se ha producido el lamentable fallecimiento de la Sra. (…) que venía ocupando una plaza de nivel Técnico 3, siendo que se ha producido la existencia de una plaza vacante por fallecimiento de un servidor.
3.      Es así que al existir una plaza vacante corresponde se realice un concurso de méritos para el ascenso de los servidores que tengan derechos para ocupar dicha plaza.
4.      El presente pedido lo sustento en el Artículo 16 del Decreto Legislativo 276 que indica que el ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante promoción a un nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
5.      Asimismo, sustento el presente pedido en el segundo párrafo del artículo 17 del Decreto legislativo 276 que indica la realización de un concurso de ascenso se puede realizar cuando existen plazas vacantes.
Medios de prueba.
1.      Copia de mi resolución de nombramiento, con lo que acredito mi actual situación de servidor Técnico 4.
2.      El informe que deberá de emitir el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos sobre la plaza vacante indicada.
Anexos.
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia resolución de nombramiento.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 22 de mayo de 2011.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el Perú, el proceso contencioso administrativo  es el proceso judicial que se utiliza cuando una de las partes es el Estado y la pretensión o pretensiones se refieren a actuaciones realizadas en ejercicio de potestades administrativas. Este  tipo de proceso se rige por los siguientes principios típicos del proceso contencioso administrativo previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo (Decreto Supremo 013-2008-JUS) - Perú:
1.      PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. Por este principio “Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberá de aplicar los principios del derecho administrativo.” Este principio no debe de entenderse por la simplicidad de que el juez tiene siempre que emitir una sentencia en un proceso, este principio prohíbe que los jueces emitan sentencias inhibitorias que declaren improcedente una demanda, los jueces tienen que emitir una sentencia de fundabilidad que es la que resuelve un conflicto de intereses. Sobre la referencia a la incertidumbre jurídica, no hallamos sustento a esta referencia por cuanto en los procesos contencioso administrativos no existen los procesos no contenciosos que implican la incertidumbre jurídica. Por último, respecto de los principios del derecho administrativo, si bien desarrollaremos estos principios más adelante, es importante resaltar que estos principios no deben de confundirse con los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (Perú)-. Estos principios son: el principio de supremacía del interés público sobre los intereses particulares, el principio de prosecución de los derechos fundamentales de los administrados, el principio de moralidad administrativa y el principio de legalidad, entre otros.
2.      PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. “Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.” Como se verifica en este tipo de proceso, el Administrado no tiene ningún privilegio sobre el Estado, lo cual consideramos negativo puesto que el Estado ingresa a proceso con todos los medios que una persona jurídica pueda tener, medios logísticos, presupuestales, recursos humanos, medios de los cuales carecen los administrados.
3.      PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO. “El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.” Es importante tener en cuenta que el agotamiento de la vía administrativa debe de ser considerado un derecho del administrado y no una obligación, lamentablemente, en el Perú este agotamiento constituye un requisito de procedencia de las demandas contencioso administrativas, lo que en algunos casos implica que los jueces declaren improcedentes las demandas que se presenten. Nótese que se hable de duda “razonable” y no “insalvable”, en este sentido, en caso de una duda objetiva que se presente, el Juez debe preferir dar trámite a la demanda.
4.      PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO. “El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.” Este principio recuerda al Juez que una demanda no puede ser rechazada por una formalidad, por ejemplo, resulta contrario a este principio el exigir a los administrados indiquen en su escrito de demanda la pretensión contenciosa administrativa y la actuación impugnable, hacer esto es encasillar el proceso a una formalidad no prevista legalmente. 
Perú, 17 de mayo de 2012.

LOS MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


LOS MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AREA: DERECHO ADMINISTRATIVO: PROCESO.
El artículo 30 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo – (Perú) establece que “Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos interrogatorios.  Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.”
Como se verifica en el proceso contencioso administrativo se admiten medios de prueba extemporáneos cuando estén referidos a:
1.      Hechos ocurridos con posterioridad al inicio del proceso,  son hechos que no existían al momento de presentar los actos postulatorios (demanda y contestación). Pero que durante el trámite del proceso ocurrieron, es decir, cobraron existencia.
2.      Hechos conocidos con posterioridad al inicio del proceso, son hechos que existían pero que no fueron conocidos oportunamente por las partes.
Estos hechos deben estar vinculados a las pretensiones contenciosas administrativas postuladas.  
Ahora bien, vayamos un poco más allá, la Primera disposición final del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: “El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.” Por lo que veremos como regula el TUO del Código Procesal Civil (Perú) el tema de los medios de prueba extemporáneos.
El Artículo  429 del TUO del Código Procesal Civil establece que: “Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir. (…)”
De esta norma podemos extraer los siguientes supuestos:
1.      Después de interpuesta la demanda, sólo se pueden ofrecer los medios probatorios referidos a hechos nuevos. En este supuesto, se subsumen los supuestos previstos en el TUO de la Ley 27584.
2.      Después de interpuesta la demanda, sólo se pueden ofrecer los medios probatorios referidos a los hechos mencionados por la otra parte al contestar la demanda (no hablamos de la reconvención por cuanto en el Perú no es posible reconvenir en un proceso contencioso administrativo). Esto significa que ante nuevos hechos se pueden ofrecer medios de prueba de manera extemporánea.
Es importante resaltar la curiosa diferencia entre nuevos hechos y hechos nuevos. Los primeros los puede verificar en el escrito de contestación de demanda (o en una reconvención); los segundos los comprenden los hechos ocurridos y conocidos con posterioridad a la presentación de la demanda.
De esta manera, podemos formular el siguiente cuadro:







MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS NUEVOS, DESPUÉS DE INTERPUESTA LA DEMANDA
MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS “OCURRIDOS” CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO

MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS “CONOCIDOS” CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO

MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A LOS HECHOS MENCIONADOS POR LA OTRA PARTE AL CONTESTAR LA DEMANDA (NUEVOS HECHOS)

Término en la Carrera Administrativo


ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
El Decreto Supremo 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” regula el término en la carrera administrativo, recordemos que sólo hacen carrera administrativa los servidores públicos nombrados. Las formas como se pone término a la carrera administrativa son las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO. Si fallece el servidor público se produce indefectiblemente el término de la carrera administrativa. No existe la sucesión por parte de los parientes del servidor en el cargo dejado vacante.
2.      RENUNCIA. Será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
3.      CESE DEFINITIVO. El cese definitivo se produce por las causas justificadas siguientes:
3.1.      LÍMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD
3.2.      PÉRDIDA DE NACIONALIDAD.
3.3.      INCAPACIDAD PERMANENTE FÍSICA O MENTAL, se acredita mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica.
3.4.      INEFICIENCIA O INEPTITUD COMPROBADA, para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzadas. Sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de 30 días o cese temporal.
4.      DESTITUCIÓN, previo proceso administrativo disciplinario.
Es importante diferenciar entre el término de la carrera administrativa y el término del servicio civil, este último es el género y el primero la especie. El servicio civil comprende a todas las personas que prestan servicios al Estado (no debe de olvidarse que lo especial prima sobre lo general). El artículo 42 del Texto Único Ordenado de la normatividad del Servicio Civil (Perú) establece como forma de poner término al servicio civil las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO, de la misma manera que en la carrera administrativa.
2.      RENUNCIA, de la misma manera que en la carrera administrativa.
3.      MUTUO DISENSO, cuando ambas partes deciden poner término a una relación laboral, por ejemplo cuando se establece en un contrato un plazo de contratación.
4.      DESTITUCIÓN, lo mismo que en la carrera administrativa.
5.      INVALIDEZ PERMANENTE QUE NO LE PERMITA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, se ha actualizado el término incapacidad por invalidez conforme a la normatividad de la Seguridad Social en Salud.
6.      JUBILACIÓN, en el Perú la jubilación en el sistema nacional de pensiones se da a los 65 años de edad, por lo que encontramos una diferencia con la carrera administrativa que establece el límite de edad de 70 años.
7.      CESE, se puede referir a las personas que aún están en el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y a las causales previstas para el cese definitivo en la carrera administrativa.
Es importante hacer esta diferencia para comprender mejor el derecho de la función pública

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (IX) SOBRE CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (IX) SOBRE CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

En este modelo Ud. encontrará como en la práctica se utiliza la pretensión de ordenar a la administración pública a realizar una actuación administrativa a la que se encuentra obligada por mandato de la ley. Esta es la demanda que daría inicio a lo que se denomina en la práctica proceso contencioso administrativo de cumplimiento en oposición al proceso constitucional de cumplimiento. 

EXPEDIENTE              :
ESCRITO                    : 01-2012
ESPECIALISTA          :
SUMILLA                    : Demanda contencioso administrativa de cumplimiento.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL
(…), con DNI 30839929, con dirección en Junin S/N, distrito de Cocachacra, Islay por derecho propio y en representación de los trabajadores del SINDICATO DE TRABAJADORES BASE ISLAY que en listado se adjunta a la presente, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
La GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA debidamente representado por el (…), a quien se le notificará en Av. De la Salud S/N, espaldas pabellón de psiquiatría del Hospital Honorio Delgado, Cercado de Arequipa.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- DEL PETITORIO.
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que su despacho disponga que la demandada cumpla con lo RESOLUCÍÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR de 25 de noviembre de 2011 disponiéndose el pago del bono alimentario a los trabajadores de la Red Salud Islay por ser parte de la unidad ejecutora Gerencia Regional de Salud de Arequipa desde la fecha en que se debió de cumplir con la resolución administrativa indicada, más el pago de devengados e intereses legales.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El Artículo 21, inciso 3, del TUO de la Ley 27584 establece que “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (…) 2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.”
Dentro de este contexto, he cumplido con cursar el pedido de reclamación con fecha 16 de febrero de 2012.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Conforme al Artículo 4 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como actuación impugnable la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 5 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como pretensión se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Los que suscriben la presente y sus representados somos trabajadores de  la Red de Salud Islay.
2.- Es del caso que se ha reconocido para los trabajadores de la Gerencia regional de Salud un beneficio económico consistente en un bono alimentario.
3.- Ante la existencia de problemas con su dación, se suspendió a todos los trabajadores la percepción de este beneficio mediante Acta de Acuerdos de fecha 16 de agosto de 2011.
4.- Posteriormente, y esto motiva la presente demanda, se emite laRESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR que declara la nulidad del indicado acuerdo y dispone restablecer el reconocimiento del pago del “bono Alimentario”.
5.- Es del caso, que conforme a la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, la misma comprende a las redes de Salud, entre las cuales se encuentra la Red de Salud Islay, razón por la cual el bono alimentario también nos corresponde.
6.- Sin embargo, pese a que tenemos derecho a ostentar este bono incumpliendo la resolución antes indicada no se cumple con pagarnos el mismo, situación que afecta nuestros derechos laborales.
De esta manera pruebo la FUNDABILIDAD DE LA DEMANDA
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 26, inciso 2 de la Constitución que indica “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” Por cuanto la no ejecución de un acto administrativo que declara derechos a nuestro favor constituye una forma de renuncia que contraviene el artículo 26 de la Constitución.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Siendo que la presente demanda implica la actuación de medios de prueba, se debe de dar a la presente trámite en la vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita.
2.- Original del cargo de nuestro escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por ser parte de su unidad ejecutora.
3.- Copia  fedateada de las boleta de pago de los demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red Islay.
4. Exhibición y pedidos de remisión de documentos a la Gerencia regional de Salud Arequipa:
a. Estructura orgánica de la Gerencia regional de Salud de Arequipa.
b. Remisión de copia fedateada de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR
c. Remisión de la copia fedateada del acta de acuerdos de 16 de agosto de 2011.
d. El informe que emitirá la autoridad competente de la Gerencia regional de Salud donde se indique que los trabajadores de la red Islay sí perciben el bono alimentario a la fecha.
5. Pericia para verificar pago y montos demandados.
6. Listado de trabajadores del sindicato que son representados en esta demanda
XI.- ANEXO.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita.
1-C Original del cargo de nuestro escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por ser parte de su unidad ejecutora.
1-D Copia  fedateada de las boleta de pago de los demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red Islay.
1-E Pliego pericial.
1-F Listado de trabajadores del sindicato que son representados en esta demanda
1-G Documento que acredita la representación de las representantes del sindicato.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 17 de mayo de 2012.

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VIII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONTRA UNA RESOLUCIÓN FICTA


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VIII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONTRA UNA RESOLUCIÓN FICTA

En este modelo se verifica que como en el régimen laboral público no se pueden solicitar remuneraciones devengadas, este pedido se realiza vía indemnización. Este modelo de demanda grafica esta situación. Asimismo, se podrá verificar que en el petitorio se hace mención a la resolución ficta como efecto del silencio administrativo negativo 
EXPEDIENTE  :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                    : 01-2012
SUMILLA                    : Demanda Contencioso Administrativa

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO.

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29529737, con dirección domiciliaria en calle Misti 204, distrito de Yanahuara, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por el (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo, Paucarpata.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- DEL PETITORIO.
Como pretensión principal, interponemos demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de la Resolución ficta que desestima mi recurso de apelación de 06 de octubre de 2011 por contravenir la ley y la constitución; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de una indemnización ascendente a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES, la cual se genera por la valorización de los siguientes daños: daño emergente CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (remuneraciones indebidamente dejadas de percibir y honorarios de abogado), lucro cesante por constituir intereses de las remuneraciones no pagadas no es posible por el momento cuantificar su monto, y daño moral ascendente a la suma de un mil nuevos soles, más los intereses que se generen
III.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 218 de la Ley 27444, la resolución FICTA que resuelve mi recurso administrativo de apelación da por agotada la vía administrativa.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Conforme al Artículo 4 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como actuación impugnable el acto administrativo FICTO que resuelve mi recurso de apelación.
V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 5 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como pretensión de plena jurisdicción el reconocimiento de derechos de los administrados y la declaración de nulidad de un acto administrativo
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.    El solicitante ha venido prestando servicios en el Gobierno regional de Arequipa desde el 08 de marzo de 2004
2.    Es del caso que el 18 de enero de 2007 se produce mi despido arbitrario.
3.    Como consecuencia del despido arbitrario del que fui objeto se inicia el proceso contencioso administrativo tramitado como el expediente 2007-0131, por ante el Módulo básico de justicia de Paucarpata
4.    En el referido proceso se emite en primera instancia la Sentencia 170-2008 de 15 de mayo de 2008, que declara fundada la demanda interpuesta por la solicitante, disponiéndose su reposición a su centro de trabajo.
5.    Frente a la apelación presentada por el Gobierno regional de Arequipa se emite la sentencia de vista 272-2009 de 29 de abril  de 2009 que confirma la parte referente a la reposición a su puesto de trabajo de la solicitante.
6.    Esta sentencia de segunda instancia al ser favorable a la solicitante agota la vía jurisdiccional y constituye cosa juzgada.
7.    Conforme a lo indicado, se procedió a la interposición de una medida cautelar que produjo mi reposición el 22 de julio de 2009
8.    De esta manera, siendo que durante el tiempo que duró mi situación de desempleo no percibí remuneración alguna se produjeron daños a la solicitante.
9.    Los daños que se produjeron a la solicitante se deben a la negligencia en el actuar de la demandada quien pese a tener conocimiento de la Ley 24041 que me amparaba inconstitucionalmente procedió a despedirme.
10. Los daños que pido se me indemnicen son los siguiente:
10.1         Daño emergente, que lo podemos valorizar en el monto de las remuneraciones que dejé percibir durante mi despido arbitrario, asimismo, también ingresa en este daños los honorarios del abogado que ascendieron a la suma de tres mil nuevos soles
10.2         Lucro cesante, siendo que de haber tenido mi remuneración la misma hubiera generado frutos por lo que lo valorizo en la suma que corresponde a los intereses legales que se han producido por el pago no oportuno de mis remuneraciones
10.3         Daño moral, el cual lo valorizamos en la suma de un mil nuevos soles, en el entendido que será su despacho el que valorice este daño.

De la nulidad del acto administrativo ficto impugnado.
1.- Se incurre en nulidad por cuanto el Poder judicial ha establecido que el despido de la demandante fue ilegal, por lo que el periodo en el cual la demandante no ha trabajado le ha producido un daño que debe de ser indemnizado.
2.- Se incurre en nulidad por cuanto la reposición judicial fue como consecuencia de la declaración de la existencia de un acto arbitrario por parte de la Administración Pública.
De esta manera probamos la FUNDABILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto en el Estado peruano esta prohibido la discriminación laboral.
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tipificamos la conducta que nos causa daño en el artículo 238.1 de la Ley 27444 que indica “las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas”
En el presente caso el proceso constitucional de amparo es una prueba de la comisión de una conducta dañosa.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Es la suma de cuarenta y seis mil nuevos soles, más los intereses que se generen.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda se tramitará en la vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1. Cargo original de mi solicitud de indemnización.
2.- Copia fedateada de RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 140-2011-GRA/ORH que resuelve mi solicitud.
3.-  Cargo original de mi recurso d apelación de 06 de octubre de 2011, el cual al no haber sido resuelto en el plazo de 30 días ha generado un acto administrativo ficto
4.- Copia certificada de la sentencia de primera instancia, sentencia de vista y resolución de Casación, con lo que acredito la existencia de un cese inconstitucional que no tengo la obligación jurídica de soportar.
4.- Constancia de existencia del proceso Expediente 2007-0131.
5.- La remisión del expediente judicial concluido Proceso Expediente 2007-0131, tramitado por ante el Segundo Juzgado Mixto Sede MBJ Paucarpata.
XI.- ANEXO.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Cargo original de mi solicitud de indemnización.
1-C Copia fedateada de RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 140-2011-GRA/ORH que resuelve mi solicitud.
1-D Cargo original de mi recurso de apelación de 06 de octubre de 2011, el cual al no haber sido resuelto en el plazo de 30 días ha generado un acto administrativo ficto
1-E Copia certificada de la sentencia de primera instancia, sentencia de vista y resolución de Casación, con lo que acredito la existencia de un cese inconstitucional que no tengo la obligación jurídica de soportar.
1-F Constancia de existencia del proceso Expediente 2007-0131.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 17 de mayo de 2012